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Oficializaron valores del gas en boca de pozo

Con el nuevo “Programa de Estímulo a las Inversiones en yacimientos no convencionales, se garantiza un precio sostén y su paulatina disminución hasta el 2021 para estimular los pilotos de gas en la cuenca neuquina y avanzar en los desarrollos de las concesiones de explotación.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

Bajo la Resolución 46-E/2017 y con fecha seis de marzo, el ministerio de Energía oficializó la creación del “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales”, que fija los nuevos valores de gas en boca de pozo y la paulatina disminución de su precio hasta el 2021.

Mediante este programa, el gobierno nacional pretende garantizar un precio sostén y estimular las inversiones en la explotación no convencional de hidrocarburos en Vaca Muerta.

Entre los fundamentos de la resolución se manifiesta que “el Gobierno Nacional ha puesto de manifiesto su voluntad de establecer un programa de incentivo a las inversiones en desarrollos de producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales, con miras a acelerar el paso de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes.”

Y es en ese marco que “resulta necesario crear un “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” (en adelante el “Programa”) que permita precisar un horizonte de precios previsibles a los efectos de promover el incremento de las inversiones y la producción de hidrocarburos proveniente de reservorios no convencionales.”

El Programa tendrá vigencia desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Programa de Estímulo es para la explotación de Gas No Convencional, que es “el proveniente de reservorios de gas natural caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada (“Tight Gas” o “Shale Gas”).”

Para estimular las inversiones, la resolución establece en su artículo 4 que se establece un “Precio Mínimo: (i) 7,50 USD/MMBTU para el año calendario 2018, (ii) 7,00 USD/MMBTU para el año calendario 2019, (iii) 6,50 USD/MMBTU para el año calendario 2020, (iv) 6,00 USD/MMBTU para el año calendario 2021.”

“Precio Efectivo: es el precio promedio ponderado por volumen del total de ventas de gas natural de cada empresa al mercado interno, incluyendo gas de origen convencional y no convencional, según lo previsto en el Punto IV del presente Anexo.”

“Compensación Unitaria: es la que resulte de restar el Precio Efectivo del Precio Mínimo, cuando dicha diferencia sea mayor a cero; o en su defecto será cero.”

“Podrán adherir al presente Programa las empresas que tengan derecho a producción de Gas No Convencional proveniente de concesiones ubicadas en la Cuenca Neuquina, las que deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Empresas Petroleras previsto en la Resolución N° 407/2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus normas complementarias”, se indicó.

“Las empresas interesadas en adherir al presente Programa deberán solicitar su inclusión a la SRH, presentando una nota de adhesión con la siguiente información: (i) listado de concesiones a incluir con el soporte documental necesario para acreditación del derecho a la producción de las mismas, (ii) para cada concesión a incluir, una nota de la Autoridad de Aplicación Provincial correspondiente por la que se haya aprobado el plan de inversiones específico para su participación en el presente Programa y su inclusión en el mismo, (iii) proyección mensual de Producción Incluida discriminada por cada concesión participante durante la vigencia del Programa y (iv) proyección mensual de Precio Efectivo durante la vigencia del Programa”, detalla la norma.

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