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Chubut quiere declarar “de utilidad pública” el uso de arenas silíceas

El proyecto que el Ejecutivo remitió a Legislatura para declarar las arenas silíceas del Valle de utilidad pública, refiere al “aporte histórico” de Chubut con recursos naturales a la Nación. Las arenas se utilizan en la explotación no convencional de hidrocarburos.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

El gobernador Mario Das Neves remitió a la Legislatura del Chubut un proyecto de ley por el cual se propicia la declaración de utilidad pública de la explotación de arenas silíceas, utilizables como agentes de sostén en la actividad petrolera, dentro del territorio de la Provincia.

La compañía de mayoría estatal YPF, proyecta desde hace algunos años un plan extractivo de las arenas en canteras ubicadas a unos 60 kilómetros al norte de Dolavon.

El recurso es utilizable como agente de sostén de la actividad petrolera y permitirá a la compañía abaratar considerablemente los costos para el desarrollo de la explotación no convencional en Vaca Muerta, dado que actualmente importa las arenas silíceas.

A mediados de junio por primera vez un presidente de YPF estuvo en Rawson con el gobernador Das Neves y éste le adelantó la decisión de declararlas de utilidad pública, con interés de asociar al Estado provincial con el proyecto de extracción del recurso.

Precisamente en la nota de elevación, Das Neves recuerda que “la Provincia ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio y su mar promoviendo el aprovechamiento racional para garantizar su desarrollo (Art. 99 de la Constitución Provincial. Recursos Minerales Art. 102), según consigna la agencia de noticias ADN Sur.

Y además remarca que el artículo 2 del Código de Minería dispone que “con relación a los derechos las minas se dividen en tres categorías: 1) Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenece exclusivamente al Estado y que sólo pueden explotarse en virtud de la concesión legal otorgada por autoridad competente. 2) Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento se destinan al aprovechamiento común. 3) Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública”.

También recuerda el artículo 5 de dicho Código y más adelante la nota de elevación expresa que “en el caso de efectuarse la declaración de utilidad pública de la explotación de estas sustancias el propietario del suelo tiene derecho de preferencia para explotarlas bajo las mismas condiciones que proponga el ocurrente (Art. 203 C.M.).

Y agrega: “Más allá de la clasificación legal, existe una necesidad pública de que el Estado Provincial pueda explotar estas sustancias; las cuales por sus características constituyen una alternativa muy buena para la utilización en la industria petrolera como “agente de sostén”.

Para finalizar expone que “atento que se trata de un recurso natural no renovable de características específicas muy particulares, y tomando en cuenta los antecedentes de aportante neto de recursos naturales y energéticos que la Provincia ha realizado histórica e ininterrumpidamente a la Nación, y que dicho esfuerzo generó a lo largo del tiempo externalidades negativas en términos sociales, ambientales y económicos que el Estado y el Gobierno del Chubut deben prever e intervenir a los efectos de evitarlas y/o mitigarlas. Y al mismo tiempo maximizar con su explotación la estrategia de desarrollo territorial equitativo y sustentable, teniendo como ejes la defensa del recurso natural, del valor que este genera (trabajo y empresas) y de las rentas del Estado”.

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