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Qué dicen los puntos centrales del decreto del Plan Gas

Operadoras ya cuentan con el borrador que les envió Nación sobre el nuevo Plan Gas. Se busca que el nuevo precio de u$s 3,70 quede establecido desde el 1° de noviembre.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

El gobierno nacional les envió a las empresas productoras un borrador con el contenido del decreto en el que trabaja para el precio de la producción que ingrese bajo el esquema del del Plan Gas 4. Nación busca que entre en vigencia primero de noviembre, durante 36 meses, prorrogables a 12 meses más.

El precio para el nuevo gas que ingrese dentro del plan estímulo a la producción, tendrá un techo de u$s 3,70 por millón de BTU. En el cuerpo del texto al que accedió el diario LM Neuquén se expresa que la diferencia entre el valor del gas fijado por subasta y el costo que se traslade a la tarifa será puesto por el Estado nacional.

Ante una consulta, fuentes del gobierno nacional adelantaron que en el decreto habrá una disposición sobre el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), un tema será determinante para el nivel de inversiones.

La normativa busca que los nuevos volúmenes de inyección de gas lleguen a la demanda residencial y la de generación eléctrica en mayo del 2021, señala la nota de Fernando Castro.

Los diez aspectos centrales del nuevo esquema de precios del gas del borrador son los siguientes

Asignación de volúmenes por cuenca: se realizará una asignación a las licenciatarias de distribución en función del orden creciente de precios ofertados para cada cuenca. En caso de igualdad de precios, se asignará proporcionalmente en función del volumen propuesto por cada empresa.

Autorización de exportaciones: el volumen contractualizado será autorizado, en forma parcial, para su destino de exportación en condición firme fuera del período estacional de Invierno.

Cobertura de volúmenes ante incumplimientos: en caso de no cubrir el volumen de una cuenca determinada, se podrá asignar dicho volumen a ofertas de otras cuencas siempre que haya capacidad de transporte contratada y disponible.

Fecha de inicio del plan y aporte del Estado: es el 1° noviembre de 2020, fecha a partir de la cual las productoras estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones y el Estado nacional a pagar la diferencia de precio del gas que se genere entre: (a) el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) autorizado para traslado a tarifas vigente a la fecha del Inicio del esquema y (b) el precio adjudicado conforme la subasta.

Curva de producción e inversiones: la curva de producción presentada por los productores será ajustada proporcionalmente en función del volumen ofertado que fuere efectivamente adjudicado. Dicha curva de producción ajustada no podrá ser inferior a su Inyección Base. El plan de Inversiones a presentar en ningún caso será inferior al flujo de fondos a recibir por el Estado Nacional y si correspondiera, por el precio estímulo que se reconociera por subsidios anteriores, como el de la Resolución 46/17 del entonces ministerio de Energía de la Nación.

Offshore: los proyectos costa afuera (Off Shore) tendrán un plazo adicional de cinco (5) años, con lo que el plazo total será de ocho (8) años desde el inicio del Esquema.

El plazo base para el esquema del resto de las cuencas: es de tres (3) años a partir del inicio del programa que, tal como se informó más arriba, el gobierno busca poner en marcha el 1° de noviembre.
Plazos adicionales: la autoridad de aplicación podrá ampliar el plazo base por plazos de un (1) año, el cual será agregado como año cuarto (4°), y así sucesivamente. Para eso se deberán revisar, para cada año adicional, los volúmenes de demanda, las posibilidades de inversión en infraestructura, los niveles de precio y los correspondientes compromisos de venta.

Precio de traslado a la demanda: el Estado podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) resultante de la subasta para reducir el costo del gas a pagar por el usuario. Al efecto, la autoridad de aplicación determinará, con la asistencia del ENARGAS y mediante un proceso que incluya la participación ciudadana, el monto que podrá ser igual o inferior al precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la subasta. El diferencial entre el precio determinado por la autoridad de aplicación y el precio resultante de la subasta estará a cargo del Estado nacional.

Compromiso de inyección, de inversión y de incremento proporcional: será por el plazo de vigencia del esquema. Las curvas de producción comprometidas deberán contener, desde mayo del 2021, una inyección igual o superior a la inyección base (la inyección promedio del trimestre mayo-junio-julio del 2020 de cada productor firmante). El compromiso de entrega se asume por cuenca y por mes, para el abastecimiento de las distribuidoras y de CAMMESA, incluyendo consumos fuera del sistema, y por parte de cada uno de los productores que adhieran.

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