El Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que establece nuevas sanciones contra personas y empresas que exploten recursos naturales en las Islas Malvinas sin autorización argentina.
La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados y contempla un régimen que alcanza actividades relacionadas con recursos renovables y no renovables en Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el proyecto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y los ministros Pablo Quirno, Carlos Presti y Luis Caputo.Uno de los principales cambios consiste en reemplazar el esquema vigente desde 2011, concentrado en las actividades hidrocarburíferas, por un régimen con alcance sobre distintas formas de aprovechamiento de recursos naturales.
Las personas o compañías que realicen actividades prohibidas podrían recibir multas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, además de afrontar la suspensión o cancelación de permisos.
El texto también establece inhabilitaciones de entre cinco y 20 años y prevé un endurecimiento de las penas cuando las actividades involucren la exploración o explotación de recursos naturales no renovables.
En esos casos, las condenas previstas van de 12 a 20 años de prisión. Para la extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos sin autorización argentina, las penas serían de entre 15 y 20 años.
Además, las multas podrían alcanzar el equivalente a tres millones de barriles de petróleo y las sanciones también podrían involucrar a proveedores que entreguen bienes o servicios esenciales con conocimiento de su destino.
Penas de hasta 20 años por la explotación de recursos en Malvinas
Para los proveedores que participen de esas actividades, la iniciativa establece penas de entre cinco y siete años de prisión. Las sociedades involucradas también podrían afrontar restricciones para operar o contratar con el Estado.
Entre las medidas contempladas aparecen la revocación de habilitaciones, la suspensión de actividades por hasta 30 años y, en determinados casos, la disolución o liquidación de las compañías responsables.
Una empresa inhabilitada tampoco podría desarrollar actividades económicas en el país durante el período de la sanción y perdería permisos y determinados beneficios impositivos o previsionales.
El proyecto incorpora además un Régimen de Desistimiento y Regularización para quienes abandonen las actividades cuestionadas y cumplan determinadas condiciones económicas o de inversión dentro de la Argentina.
Otro de los capítulos crea un Sistema de Seguridad Nacional que articulará áreas diplomáticas, económicas, jurídicas, cibernéticas, de defensa, inteligencia y protección de infraestructuras consideradas críticas.
El órgano rector será el Consejo de Seguridad Nacional, encabezado por el Presidente e integrado, entre otros funcionarios, por el jefe de Gabinete y los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía.
La iniciativa también establece procedimientos para responder ante aeronaves consideradas hostiles y contempla distintas medidas de intervención en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre.
En el caso de los buques, el texto contempla desde advertencias y maniobras de interposición hasta disparos de advertencia e inutilización, una vez agotadas alternativas menos lesivas.
El hundimiento quedaría reservado como una medida militar excepcional frente a un buque hostil y requeriría autorización presidencial, mientras que el proyecto prohíbe utilizar esa acción contra embarcaciones civiles como sanción o mecanismo policial.
Con el texto ya enviado a Diputados, comenzará ahora la etapa de negociación parlamentaria para avanzar con su tratamiento y definir el cronograma de las comisiones que intervendrán en el debate.
Los detalles del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, enviado por el Gobierno al Congreso, establece un nuevo régimen para sancionar la explotación no autorizada de recursos en las Islas Malvinas y la Plataforma Continental Argentina, crea un Consejo de Seguridad Nacional y regula la actuación del Estado frente a amenazas externas.
La iniciativa también modifica la Ley de Defensa Nacional, incorpora herramientas para proteger el espacio aéreo y marítimo, endurece las normas contra la influencia extranjera en la política argentina y eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
Estos son sus principales puntos:
1. Endurecimiento de las penas por la explotación de recursos en Malvinas. Se reemplaza la actual Ley 26.659 y se amplían las prohibiciones, que ya no alcanzarán solamente a los hidrocarburos sino a cualquier aprovechamiento no autorizado por la Argentina de recursos naturales renovables y no renovables en las Malvinas, sus espacios marítimos e insulares y la Plataforma Continental.
También podrán ser alcanzados proveedores, socios, accionistas y controlantes de las empresas involucradas. Las penas previstas llegan hasta 20 años de prisión, además de multas e inhabilitaciones.
2. Empresas sancionadas no podrán operar en la Argentina. La inhabilitación implicará la prohibición de desarrollar actividades económicas en el país, la revocación de habilitaciones, el fin de beneficios impositivos o previsionales y la rescisión de contratos.
Además, habrá un registro público de infractores y el Estado y los particulares tendrán prohibido contratar con los allí inscriptos. El proyecto incorpora además el juicio en ausencia para los delitos previstos en la nueva ley.
3. Creación de un Consejo de Seguridad Nacional. Estará encabezado por el Presidente e integrado de manera permanente por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, la SIDE y la Secretaría Legal y Técnica.
Tendrá a su cargo la coordinación estratégica de las áreas diplomática, económica, militar, jurídica, cibernética y de inteligencia, además de intervenir en la protección de infraestructuras críticas.
4. Uso de la fuerza para proteger el espacio aéreo y marítimo. Ante una aeronave considerada hostil se establece una secuencia que va desde su identificación y advertencia hasta la demostración de fuerza y, como último recurso, el uso de la fuerza por orden expresa del Presidente, facultad que podrá delegar en el ministro de Defensa.
Para buques se contemplan medidas progresivas que incluyen persecución, inspección, disparos de advertencia e inutilización. El hundimiento será excepcional y requerirá autorización presidencial, y estará prohibido como sanción contra un buque civil o simplemente para impedir su fuga.
5. Medidas contra Estados o actores extranjeros que amenacen la seguridad nacional. El Consejo de Seguridad Nacional podrá disponer medidas urgentes ante una amenaza grave e inminente, entre ellas restringir operaciones cambiarias y financieras, bloquear temporalmente fondos y activos, suspender autorizaciones o contrataciones, restringir importaciones y exportaciones y elevar temporalmente derechos aduaneros.
Esas medidas deberán estar fundadas, tener un plazo determinado y cesar cuando desaparezcan las circunstancias que las originaron.
6. Nuevos delitos y restricciones contra la influencia extranjera. Se prohibirán aportes de extranjeros sin residencia permanente y de personas jurídicas extranjeras a partidos y campañas políticas.
También se incorporarán delitos por revelar secretos a Estados o servicios de inteligencia extranjeros, colaborar materialmente con operaciones clandestinas de inteligencia y realizar, por cuenta o con financiamiento extranjero, acciones destinadas a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva, así como promover o financiar actos de violencia o sabotaje.
Finalmente, el proyecto completa el esquema con una redefinición de la Defensa Nacional frente a amenazas externas estatales y no estatales y con la incorporación por ley del RePET, que contempla la inmovilización de bienes y la prohibición de operaciones económicas o financieras con personas y entidades inscriptas por su vinculación con el terrorismo o su financiamiento. (Agencia NA).
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