El Colegio de Ingenieros de Neuquén presentó un proyecto de ley en la Legislatura neuquina para gravar con tasa cero en el 2022 a las profesionales liberales universitarias incluidas en el inciso g) del Artículo 4°), Título II, Ley 3274 en la Provincia de Neuquén.
Entre los fundamentos de la iniciativa, se sostiene que el ejercicio de sus profesiones fue afectado por la pandemia de coronavirus. "La actividad judicial se vio suspendida por las mismas razones invocadas, en reiteradas oportunidades, trabajando este servicio esencial de forma intermitentemente, lo que impactara de lleno en la actividad jurídica de los profesionales liberales del derecho, quienes como consecuencia vieran afectada la prestación de sus servicios y su fuente alimentaria".
"De igual manera sufrieron diversas complicaciones logísticas, funcionales, de circulación y de restricciones personales, todas las actividades liberales de los profesionales como ser la arquitectura, ingeniería, ciencias económicas, escribanos, técnicos, ciencias médicas y odontológicas, que durante muchos meses vieran afectada la prestación de sus servicios y su fuente alimentaria", se agregó.
Y agregaron: "las consecuencias de la afectación de las diversas economías como producto de la pandemia persiste, habiendo esto generado particularmente en la actividad de los autónomos un desfasaje financiero que repercute en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente las tributarias, cuya incidencia patrimonial es directa y no trasladable.
El proyecto completo, consigna lo siguiente:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Establécese la alícuota del 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por el período fiscal 2022, para la totalidad de los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales universitarias incluidas en el inciso g) del Artículo 4°), Título II, Ley 3274 que se detallan a continuación:
691001 - Servicios jurídicos. 691002 - Servicios notariales.
692000 - Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. 711002 - Servicios geológicos y de prospección.
711003 - Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
711009 - Servicios de arquitectura e ingeniería, y servicios conexos de asesoramiento técnico no clasificados en otra parte.
712000 - Ensayos y análisis técnicos. 750000 - Servicios veterinarios.
862110 - Servicios de consulta médica.
862120 - Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria.
862130 - Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud.
862200 - Servicios odontológicos.
863110 - Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios. 863120 - Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes.
863190 - Servicios de prácticas de diagnóstico no clasificados en otra parte. 863300 - Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento. 869010 - Servicios de rehabilitación física.
869090 - Servicios relacionados con la salud humana no clasificados en otra parte.
Artículo 2°: Establécese la reducción a cero de los importes mínimos mensuales establecidos en el artículo 8°) de la Ley 3.274 por el período fiscal 2022, para los contribuyentes que desarrollen las actividades descriptas en el artículo anterior.
Artículo 3°: Establécese la reducción a cero de los importes mensuales a ingresar establecidos en el artículo 9°) de la Ley 3.274 por el período fiscal 2022, para el ejercicio de las actividades detalladas en el artículo 1° de esta Ley.
Artículo 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través de la autoridad de aplicación reglamente las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 5°: La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Visto, El Código Fiscal Provincial vigente; la Ley 3230, y concordantes;
Que durante el año 2020 mediante Ley 3230 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la disposición de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), que luego fuera prorrogada mediante el Decreto N° 0366/20 el Gobierno Provincial y otras.
Que a la fecha la pandemia mundial continúa instalada, sin perjuicio del avance de las medidas de prevención y mitigación del virus, retornándose al normal desempeño de las actividades con protocolo sanitario.
Que con ocasión de la emergencia la Provincia dispusiera medidas excepcionales, tendientes a alivianar las cargas tributarias en virtud a la merma de las actividades comerciales y civiles, las que funcionaran interrumpidamente,
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, equidad, responsabilidad compartida, coordinación y articulación;
Que entre otras, la actividad judicial se vio suspendida por las mismas razones invocadas, en reiteradas oportunidades, trabajando este servicio esencial de forma intermitentemente, lo que impactara de lleno en la actividad jurídica de los profesionales liberales del derecho, quienes como consecuencia vieran afectada la prestación de sus servicios y su fuente alimentaria
Que de igual manera sufrieron diversas complicaciones logísticas, funcionales, de circulación y de restricciones personales, todas las actividades liberales de los profesionales como ser la arquitectura, ingeniería, ciencias económicas, escribanos, técnicos, ciencias médicas y odontológicas, que durante muchos meses vieran afectada la prestación de sus servicios y su fuente alimentaria.
Que las consecuencias de la afectación de las diversas economías como producto de la pandemia persiste, habiendo esto generado particularmente en la actividad de los autónomos un desfasaje financiero que repercute en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente las tributarias, cuya incidencia patrimonial es directa y no trasladable.
Que aún a pesar de este contexto, la nueva normativa fiscal (Ley Impositiva Nro. 3.274) fija un aumento a un 4% de la tasa que grava los ingresos de las profesiones liberales, generando así una carga fiscal aún mayor que impide, en cualquier caso, remediar las consecuencias de la imposibilidad de ejercer la actividad, que fuera decretada por la administración pública.
Considerando las disposiciones de los arts. 181, 182 inc. A, 211…****
Es por todo ello que solicito el análisis y posterior sanción del Proyecto de Ley presentado.
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