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VACA MUERTA

CEISA destacó el acuerdo alcanzado con la Cámara de Comercio Argentina – Texas

El convenio tendrá una duración de dos años y podrá prorrogarse por dos más. Se busca fortalecer las relaciones a través de la colaboración, compartiendo experiencias, capacitaciones, formaciones empresariales, de desarrollo, tecnología e innovación para el desarrollo de Vaca Muerta.

Desde la Cámara de Empresas, Industria y Servicios de Añelo (CEISA), de Añelo, resaltaron la firma del reciente Convenio Marco de Cooperación y de Asistencia Recíproca con la Cámara de Comercio Argentina – Texas.

El presidente de CEISA, Raúl Martin, destacó la firma del convenio que busca fortalecer las relaciones a través de la colaboración, compartiendo experiencias, capacitaciones, formaciones empresariales, de desarrollo, tecnología e innovación para optimizar el uso de los recursos pensando en un mundo sostenible, cuidando el medio ambiente y fomentando el comercio y la cooperación económica entre el Estado de Texas, Estados Unidos, y la Cámara de Añelo.

El convenio tendrá una duración de dos años y podrá prorrogarse por otros dos. En el acuerdo, las partes acordaron:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio Marco tiene por objeto promover la cooperación y asistencia entre LAS PARTES a través de la implementación de programas, eventos, misiones comerciales y proyectos y actividades que incluyan la formulación de políticas conjuntas para promocionar y desarrollar estrategias de cooperación, intercambio y reciprocidad en distintas áreas de interés, fortaleciendo los vínculos existentes.

CLÁUSULA SEGUNDA: MODALIDAD DE COOPERACIÓN
Los campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los programas, proyectos y/o actividades que se Implementen, serán fijad mediante Conveníos Específicos, Acuerdos de Trabajo o Cartas de Intención, según corresponda. Estos documentos determinarán los temas a desarrollar, los detalles de s ejecución y las responsabilidades específicas de cada parte.

CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES se comprometen a brindar la colaboración mutua necesaria para implementar las actividades previstas en el presente Convenio Marco y en los Convenios Específicos que se suscriban posteriormente.

CLÁUSULA CUARTA: ASPECTOS FINANCIEROS
El presente Convenio Marco no implica erogación presupuestaria para LAS PARTES, salvo disposición en contrario que se estipule en los Convenios Específicos que se celebren con posterioridad.

CLÁUSULA QUINTA: INDEPENDENCIA
El presente Convenio Marco no Implica un compromiso de exclusividad. LAS PARTES podrán desarrollar actividades de forma independiente o asociarse con otros organismos. Cada una mantendrá su independencia técnica y administrativa en el cumplimiento del presente Convenio Marco.

CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES asumen recíprocamente el deber de ccrifidenciatidad sobre la información obtenida de la otra parte en forma directa o que pudieran conocer en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA Y RESCISIÓN
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su firma y podrá ser prorrogado automáticamente por igual periodo, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de no renovarlo con una notificación fehaciente realizada con treinta (30) días de anticipación.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES acuerdan resolver de común acuerdo cualquier controversia derivada de este Convenio mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En caso de no llegar a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

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