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La Provincia de Neuquén sancionó la Ley 3244 de Régimen de Promoción de actividades económicas en la Zona Franca de Zapala

Se determinó la exención tributaria sobre los ingresos brutos, se impulsarán beneficios sobre el impuesto de sellos para los actos, contratos u operaciones en que intervengan los beneficiarios radicados allí, que tengan efectos exclusivamente en dicho territorio, y cuyo objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad.
Darío Hernán Irigaray
Por Darío Hernán Irigaray

La iniciativa presentada por el Gobernador de la Provincia de Neuquén Omar Gutiérrez, el pasado 1 de marzo, tiene por finalidad afianzar el desarrollo e impulsar la consolidación de la Zona Franca de Zapala.

A tal fin, se determinan beneficios fiscales sobre los impuestos de ingresos brutos y sellos a las actividades de los sujetos que se radiquen allí.

Además de la exención tributaria sobre los ingresos brutos, se impulsarán beneficios sobre el impuesto de sellos para los actos, contratos u operaciones en que intervengan los beneficiarios radicados en la Zona Franca de Zapala, que tengan efectos exclusivamente en dicho territorio, y cuyo objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad.

Durante su tratamiento en general el diputado Javier Rivero (MPN) dijo que la consolidación de la Zona Franca en el centro de la provincia “constituye un sueño” para la localidad de Zapala y alrededores. Mencionó el marco normativo que antecedió a la ley y aseguró que la misma “implica la diversificación de la matriz productiva en la provincia”. Dijo que la norma “aporta previsibilidad” para que las empresas se radiquen en la zona a partir de los beneficios impositivos, lo que reimpulsará la actividad económica de la región centro.

Al acompañar la propuesta, la diputada Soledad Martínez (FdT) aseguró que la Zona Franca de Zapala “es la Zona Franca de la provincia” y remarcó que se trata de una “promoción fiscal” para el flujo de la economía y no “una zona liberada”. Destacó que la ley será una herramienta de contratación prioritaria de mano de obra local.





QUE DICE EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL GOBERNADOR OMAR GUTIERREZ


PROYECTO 13 139
DE LEY
EXPTE. E-11/2020

NEUQUÉN, 1 de marzo de 2020

NOTA N.º 0012/20

SEÑOR PRESIDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, y por su intermedio a los miembros de esa Honorable Cámara, a efectos de remitir para su consideración y posterior tratamiento el proyecto de ley de creación de un Régimen de promoción de actividades económicas en la Zona Franca de Zapala.

En la convicción de que esa Honorable Cámara considerará la importancia del presente proyecto, saludo a usted, y por su intermedio a los demás integrantes de ese Cuerpo, con atenta consideración.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.º - Objeto. Se crea el Régimen de promoción de actividades económicas en la Zona Franca de Zapala, con el objeto de otorgar beneficios fiscales provinciales a los sujetos allí radicados, respecto de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial que contribuyan al crecimiento y expansión de la misma.


Artículo 2.º - Sujetos. Podrán ser beneficiarios de la presente ley, los «sujetos radicados», comprendiendo esta expresión a:

a) El concesionario de la Zona Franca de Zapala.

b) Los usuarios, directos o indirectos, que hayan inscripto su contrato de admisión ante el Comité de Vigilancia de Zapala.


Artículo 3.º - Beneficios. Los beneficiarios podrán gozar de uno, de algunos o de todos los siguientes beneficios fiscales:

a) Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la Zona Franca de Zapala, provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial estarán exentos de ingresos brutos. A excepción de los ingresos derivados de:

1) La venta de bienes al territorio aduanero general o especial, salvo que se trate de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dichos ámbitos territoriales.

2) Locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios a locatarios y prestatarios que, establecidos en el territorio aduanero general o especial las utilicen o exploten económicamente en los mencionados territorios.

b) Los actos, contratos u operaciones en que intervengan los beneficiarios radicados en la Zona Franca de Zapala, que tengan efectos exclusivamente en dicho territorio y su objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad, no estarán alcanzados por el impuesto de sellos.


Artículo 4.º - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del presente Régimen será el Ministerio de Producción e Industria u organismo que lo remplace.


Artículo 5.º La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer en conjunto con la Dirección Provincial de Rentas, el proyecto de reglamentación de la presente ley al Poder Ejecutivo provincial.

b) Establecer el tipo de beneficio y el procedimiento para su otorgamiento.

c) Otras funciones que oportunamente defina la reglamentación de la presente ley.


Artículo 6.º - Disposiciones finales. Se invita al municipio de Zapala a adherir a la presente ley y determinar beneficios de orden municipal sean tributarios o de cualquier otro orden de su incumbencia.


Artículo 7.º - La autoridad de aplicación deberá dar amplia difusión de los alcances de la presente ley.


Artículo 8.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por finalidad afianzar el desarrollo e impulsar la consolidación de la Zona Franca de Zapala, contribuyendo a convertirla en un polo de radicación de inversiones y generación de empleos en la microrregión centro de la provincia.

La Zona Franca de Zapala tiene su origen en la Ley nacional 24 331 y en las Leyes provinciales 2072 y 2083, todas ellas del año 1994.

Su consolidación, contribuirá al desarrollo económico y productivo, social, territorial e institucional de la microrregión centro de la provincia, aunando así los cuatro factores del Desarrollo Sostenible.

Asimismo, permitirá generar una relación virtuosa con otros proyectos, como el Corredor Bioceánico multimodal hacia Chile y el Pacífico y el Aprovechamiento Multipropósito Chihuido; potenciar el flujo norte-sur por la Ruta 40 y el ensamble con localidades vecinas como Las Lajas, Cutral Co y Plaza Huincul.

Que contribuye con el Estado provincial neuquino a profundizar la diversificación económica, ya que se espera que atraiga inversiones de distintos perfiles productivos que exploten las ventajas principales de las zonas francas, esto es, las facilidades e incentivos para el comercio internacional.

En un escenario futuro deseado, convergen el equilibrio territorial, la diversificación productiva, el vínculo con Chile y el Pacífico en una relación sinérgica y mutuamente potenciadora, apalancando cada uno de ellos el desarrollo económico no solo de la región zapalina sino también de la provincia del Neuquén, impulsando las potencialidades de la zona centro y un nuevo paradigma territorial.

Cabe señalar que en el año 2017, la provincia retomó el proyecto de la Zona Franca de Zapala, realizando un proceso de licitación pública nacional e internacional, que tuvo como resultado su adjudicación a un grupo de empresarios locales que decidieron apostar por el proyecto, con la consiguiente toma de riesgos e inversión económica requerida.

Para el logro de este objetivo en el corto plazo, es necesario generar condiciones favorables para que la Zona Franca de Zapala comience su desarrollo con la pronta radicación de empresas y que las mismas se mantengan en el tiempo.

La provincia dispondrá así de más y mejores herramientas que permitan impulsar el comercio, la prestación de servicios y la actividad industrial exportadora; y su desarrollo contribuirá a reducir el desempleo mediante el incremento de la inversión y la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, y potenciar la actividad logística y exportadora de la región.

Por todo ello es que se considera necesario activar la etapa inicial del proyecto, por lo cual es oportuno dar un fuerte impulso que propicie la concreción y éxito de la Zona Franca de Zapala.

Como un aliciente más, se propone desgravar y eliminar la incidencia de los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos a los sujetos radicados en la Zona Franca de Zapala, a partir de la fecha de su radicación y por las actividades que allí desarrollen.

De esta forma se sumarán incentivos, lo que permitirá a las empresas hacer foco en la inversión necesaria para la puesta en marcha de sus plantas, generando un círculo virtuoso que dinamice la economía regional.

La presente iniciativa tiene como antecedentes las Leyes 12 045 de la provincia de Buenos Aires y la 4717 de la provincia del Chubut, y el Código Fiscal de la provincia de la Pampa, entre otros, con fines análogos.

Por todo lo expuesto, podemos concluir que la sanción del presente proyecto de ley constituirá un importante aporte a la consolidación de la Zona Franca de Zapala, y en consecuencia, al desarrollo de la zona centro de la provincia.

Fdo.) Cr. GUTIÉRREZ, Omar (gobernador).

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