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Neuquén: el TSJ declaró inconstitucional la ordenanza que prohíbe el fracking

La zona de Vista Alegre es de gran valor para la industria de los no convencionales ya que allí se encuentra el yacimiento Río Neuquén y una parte del área Lindero Atravesado.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional una ordenanza que había aprobado la localidad de Vista Alegre, en Neuquén, con el fin de prohibir el fracking en la zona de chacras.

A finales de 2016 cuando el Concejo Deliberante, en manos del Movimiento Popular Neuquino (MPN) autorizó mediante ordenanza (la 783/2016) una solicitud de vecinos organizados para que no se instale la industria petrolera en el sector de chacras de la ciudad, alertados por la posible contaminación de las napas.

La zona de Vista Alegre es de gran valor para la industria de los no convencionales ya que allí se encuentra el yacimiento Río Neuquén y una parte del área Lindero Atravesado.

El 22 de diciembre pasado, el TSJ, con el voto de los jueces Evaldo Moya, María Soledad Gennari, Alfredo Elusu Larumbe y Oscar Massei, dio por cerrada la discusión.

Según se transcribe en el fallo, en los considerandos de la ordenanza se da por sentado que el método de extracción de hidrocarburos mediante la fractura hidráulica “es una actividad peligrosa para los individuos y las comunidades, siendo sus riesgos la existencia de terremotos, efectos nocivos en el agua, aire, agricultura, salud, seguridad pública, valor de los terrenos, estabilidad del clima y vitalidad de la economía”.

El TSJ ya había suspendido los efectos de la ordenanza en mayo del 2017, cuando intervino la Fiscalía de Estado, que interpuso el recurso de inconstitucionalidad.

En su argumento el fallo del máximo tribunal plantea fundamentalmente que los municipios no están excluidos de la regulación ambiental, pero que debe ser acordada con la provincia.

Moya sostuvo que la ordenanza vulnera los artículos 92 y 189 inciso 29 de la Constitución Provincial respecto al dictado de las normas ambientales. Aseguró que la “regulación comunal de los aspectos ambientales puede estar referida al monitoreo y control de los aspectos delegados por la Provincia (...) como así también a aspectos sustanciales de la materia que hacen a la preservación, prevención, protección y conservación del ambiente, pero siempre formuladas en un espacio de diálogo y acuerdos conjuntos que fortalezcan la relación provincia-municipio en procura de una mejor y más amplia tutela del ambiente”.

El vocal agregó: “Si la provincia del Neuquén ha regulado exhaustivamente los aspectos ambientales que conlleva la práctica de la fractura hidráulica o estimulación hidráulica para la extracción y exploración de yacimientos no convencionales en el territorio provincial, aparece como contradictorio la prohibición de utilización de tal técnica en el ejido de la comuna demandada, sin que ello forme parte de una decisión concertada con la Provincia”.

Y señaló: “A esta interpretación restrictiva de validez de las normativas dictadas fuera del marco de la concertación cabe sumarle que, en el caso, aun cuando la fundamentación de la prohibición se apoya en principios ambientales confluyen en ella aspectos de la actividad hidrocarburífera cuya regulación en principio corresponde a la Provincia, siendo una materia per se excluida de la jurisdicción comunal”.

Casi al final del fallo, y en un tono acorde al clima de época político, Moya dijo: “esto no importa vaciar de contenido las facultades regulatorias que en materia ambiental tienen las comunas, sino resaltar que la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales no puede realizarse mediante la oposición o confrontación normativa, sino a través del diálogo y el acuerdo de políticas conjuntas que atiendan las necesidades e intereses comunes a la ciudadanía”.

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