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Importaciones: cuáles son los nuevos cambios en las SIRA

Los principales beneficiarios de la resolución son los importadores de productos sujetos a Reglamentos Técnicos, quienes tendrán mayor claridad sobre los trámites y requisitos que deben cumplir.

A través de una Resolución General conjunta emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, publicada este miércoles 11 de octubre en el Boletín Oficial, se busca regular la intervención de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) en los trámites vinculados a las normas que aprueban determinados Reglamentos Técnicos en el marco del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).

En concreto, la resolución establece que los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I de la resolución, deberán proporcionar, al momento de registrar la declaración en el SIRA, los siguientes datos:

Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DNRT.

Número de aprobación de la DNRT que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

Para los trámites alcanzados por lo previsto en el artículo 1° de la presente, no será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DNRT ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.

La resolución entrará en vigencia a partir de este miércoles 11 de octubre y su implementación será conforme al cronograma del Anexo II de la resolución.

En resumen, la resolución tiene como objetivo:
Clarificar los trámites y requisitos que deben cumplir los importadores de productos sujetos a Reglamentos Técnicos.
Agilizar los procesos de importación de productos sujetos a Reglamentos Técnicos.
Mejorar la coordinación entre la AFIP, la Secretaría de Comercio y la DNRT.
Los principales beneficiarios de la resolución son los importadores de productos sujetos a Reglamentos Técnicos, quienes tendrán mayor claridad sobre los trámites y requisitos que deben cumplir, y podrán agilizar sus procesos de importación.

Así, los importadores de productos alcanzados por normas técnicas nacionales deberán informar a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) los siguientes datos al momento de registrar la declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA):

Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DNRT.

Número de aprobación de la DNRT que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

La DNRT tendrá un plazo de 60 días corridos para pronunciarse sobre la solicitud de importación.

La documentación emitida por la DNRT no será necesaria para la presentación ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de este.

La Secretaría de Comercio podrá modificar la nómina de normas técnicas nacionales alcanzadas por esta resolución general conjunta.

De acuerdo con el texto oficial, esta resolución busca agilizar los trámites de importación de productos alcanzados por normas técnicas nacionales. Para ello, los importadores deberán informar a la DNRT los datos mencionados anteriormente al momento de registrar la declaración en el SIRA.

La DNRT tendrá un plazo de 60 días corridos para pronunciarse sobre la solicitud de importación, y la documentación emitida por la DNRT no será necesaria para la presentación ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de este, reseño Ámbito Financiero.

IMPORTACIONES SIRA VACA MUERTA

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