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Comarsa: la justicia limitó a $200 mil los embargos en causa por contaminación

Así lo decidió un juez de garantías y limitó las sanciones que se habían trabado hasta cubrir los 7 millones de dólares, sobre los responsables de la empresa. La causa se había iniciado en el 2014.

A partir de una orden del Tribunal de Impugnación, un juez de garantías limitó los embargos que originalmente se habían trabado hasta cubrir U$ 7 millones sobre los principales responsables de la empresa Comarsa, en el marco de una investigación por contaminación ambiental, al pago de la multa prevista para el delito.

El nuevo monto, de acuerdo con la normativa, se limita a $200 mil pesos.

La audiencia se desarrolló a partir de planteo de la defensa de dos de los imputados en la causa, que inicialmente obtuvieron un fallo favorable del Tribunal de Impugnación, con los votos de la jueza Florencia Martini y del juez Richard Trincheri (y la disidencia del magistrado Nazareno Eulogio) para mutar el fin de los embargos, que originalmente se habían impuesto por pedido de la acusación para garantizar los trabajos de remediación, y destinarlos al pago de las multas administrativas. En ese fallo, Impugnación hizo lugar y ordenó al juez de garantías que readecúe el monto de las multas.

Durante la audiencia realizada hoy, tanto el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid como los abogados en representación de las querellas –Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén y Asociación de Abogados Ambientalistas- se opusieron al desarrollo de la audiencia, en tanto que respecto de los embargos sobre los bienes de los imputados hay un recurso extraordinario pendiente de resolución ante el Tribunal Superior de Justicia.

El fiscal Breide Obeid aclaró que se interpuso “un recurso ordinario por la interpretación que hacen dos jueces (Trincheri y Martini) sobre algo que nadie les pidió (adecuar el monto de las multas). No estamos de acuerdo, así que no vamos a pedir nada”, sostuvo. Explicó que el posicionamiento de la fiscalía tiene que ver con mantener la postura de cara a futuras impugnaciones.

Por su parte, el abogado querellante Emanuel Roa Moreno, aclaró que no convalida el accionar del Tribunal de Impugnación y cuestionó que se haya convocado a la audiencia cuando resta que se resuelva el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Subsidiariamente, el querellante se limitó a tomar posición respecto de adecuar el embargo a las multas: “son personales, por lo que corresponde contemplar el máximo en cada caso”, en referencia a que los abogados defensores peticionaron mantener el monto de $200 mil y dividirlo entre los imputados.

Tras un cuarto intermedio, el juez Lupica Cristo explicó que la cuestión de fondo será resuelta por el Tribunal Superior de Justicia, pero luego, a partir de la orden impartida por Impugnación, resolvió levantar los embargos sobre todos los bienes de Comarsa y sobre los de los imputados J.M.L y H.E.B; limitarlo a 200 mil a cada uno de ellos y sobre sus cuentas bancarias, y ordenar que la tramitación sea a través de la Oficina Judicial.

La causa

Los hechos que investiga la fiscalía ocurrieron a partir de 2014, en el predio de Comarsa (Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima) en el parque industrial de Neuquén. En ese momento, la empresa se comprometió a recibir y someter a tratamiento residuos semi-sólidos, consistentes en lodo contaminado con hidrocarburos, mediante un horno de desorción térmica y, luego, mediante otras técnicas. Para la fiscalía, esas tareas se cobraron pero no se cumplieron ni se registraron como deudas a cubrir y, según imputó en la formulación de cargos, “esto permitió a la empresa simular ganancias y justificar la distribución de honorarios y dividendos”.

Cabe recordar que en marzo de este año, a pesar de la oposición de la fiscalía de Delitos Ambientales y de las querellas particulares, un tribunal de impugnación dio marcha atrás con el embargo por U$D 7 millones que se había impuesto a dos personas, en el marco de la investigación por contaminación en el predio de la empresa Comarsa en el Parque Industrial de Neuquén.

La decisión fue por mayoría, con los votos de la jueza Florencia Martini y del juez Richard Trincheri. La disidencia fue del magistrado Nazareno Eulogio.

Los hechos que investiga la fiscalía ocurrieron, a partir de 2014, en el predio de Comarsa (Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima) en el parque industrial de Neuquén. En ese momento, la empresa se comprometió a recibir y someter a tratamiento residuos semi-sólidos, consistentes en lodo contaminado con hidrocarburos, mediante un horno de desorción térmica y, luego, mediante otras técnicas. Para la fiscalía, esas tareas se cobraron pero no se cumplieron ni se registraron como deudas a cubrir y, según imputó en la formulación de cargos, “esto permitió a la empresa simular ganancias y justificar la distribución de honorarios y dividendos”.

Los acusados son J.M.L, presidente desde el 1 de abril de 2014, accionista mayoritario y controlante de Comarsa; H.E.B; director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control; y F.A.P, quien entre principios de 2013 y septiembre de 2016 fue gerente general y responsable técnico de la firma, tenía la dirección del personal a su cargo y reportaba en forma directa a los otros dos acusados.


La fiscalía les formuló cargos por los delitos de contaminación peligrosa para la salud pública (artículos 57 y 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, con remisión al artículo 200 del Código Penal; y 45 del Código Penal, en calidad de coautores); en concurso real con administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7, del Código Penal). La imputación a J.M.L y H.E.B es como coautores, mientras que F.A.P se le atribuyó una participación necesaria.

Acusación y embargo

El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la asistente letrada Julieta González formularon cargos el 15 de febrero y, tras precisar la acusación, solicitaron el embargo por U$D 7 millones sobre los bienes de los dos imputados con vínculos directos con la empresa, no sólo para cubrir el saneamiento que eventualmente se deberá realizar en el predio que está rodeado de barrios, sino para resguardar el patrimonio que se pudo haber incrementado producto de la maniobra. Basaron el planteo en el artículo 23 del Código Penal y la jueza de garantías Carina Álvarez hizo lugar al pedido.

En una audiencia posterior, el 21 de febrero, un tribunal de revisión, integrado por la jueza Carolina García y los jueces Juan Pablo Encina y Dardo Bordón, ratificaron por unanimidad lo resuelto en la formulación de cargos.

Además de la unidad fiscal de Delitos Ambientales, la acusación está integrada por dos querellantes particulares: la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Asociación por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH).

Impugnación

Durante la audiencia realizada ayer, la jueza Martini y el juez Trincheri conformaron la mayoría que revocó el embargo sobre los bienes de los acusados. En su opinión, el Código Procesal Penal de la provincia limita los embargos a garantizar el pago de multas –un monto inferior a los U$D 7 millones- más allá de que la fiscalía y las querellas consideran que es el Código Penal el que da el marco necesario para impulsarlos.

Tras la revocación, el juez y la jueza indicaron que las medidas cautelares deberán volver a ser discutidas ante un juez de garantías.

Por el contrario, el juez Nazareno Eulogio consideró, como la acusación, que el artículo 23 del Código Penal habilita a los y las magistradas a tomar, desde el inicio de las actuaciones, las medidas que permitan preservar el patrimonio producto del delito.

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