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Nación busca crear incentivos para alentar llegada de grandes inversiones

Quienes accedan al RIGI quedarán exceptuados en los porcentajes de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios del 20% a partir del primer año, 40% en el segundo; y 100% desde el tercero.

El proyecto de Ley Ómnibus que el Poder Ejecutivo envió al Congreso contempla la creación del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), que entre otras cosas brindará facilidades impositivas y cambiaras a empresas e individuos nacionales y extranjeros que emprender en el país.

Por este Régimen se establecen "ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo”, destaca la iniciativa enviada al Parlamento.

El proyecto establece que su aplicación será “en todo el territorio” argentino y que los sectores en los que se podrán concretar esas inversiones serán la Agroindustria, Infraestructura, sector Forestal Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología.

Estos sectores incluso podrán ser más, según el criterio que establezca el Poder Ejecutivo.

Los objetivos prioritarios del RIGI son “incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras” en el país para “garantizar la prosperidad del país y promover el desarrollo económico”.

Los beneficios del RIGI resultarán aplicables “a las Grandes Inversiones” y el plazo para adherir será de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.

“El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta dos años a contar desde el vencimiento del plazo anterior”, detalla la iniciativa.

Podrán adherir el Régimen los vehículos de proyecto único (VPU) incluidas las sociedades anónimas, las unipersonales y las de responsabilidad limitada.

También las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero y las Uniones Transitorias de Empresas.

Entre las facilidades que contarán los potenciales inversores se destaca la posibilidad de que, cuando los dividendos y utilidades se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron, esos fondos no pagaran impuestos.

Quien adhieran al RIGI quedarán exceptuados en los porcentajes de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios del 20% a partir del primer año, 40% en el segundo; y 100% desde el tercero.

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