Policiales

Acuerdan penas por agresiones en un yacimiento de Shell en el año 2019

Un grupo de personas que en ese momento integraban el gremio de la construcción UOCRA llegó al lugar a bordo de camionetas, con palos, fierros y armas de fuego, amenazando a trabajadores y agrediendo a un dirigente sindical.

Mediante un acuerdo judicial, la justicia neuquina cerró un proceso, en el marco de hechos de violencia que ocurrieron en el área Sierras Blancas (Neuquén), donde hubo varios heridos y un trabajador debió ser hospitalizado

A partir de que la víctima directa de un hecho de amenazas obtuvo una compensación económica, el fiscal jefe Pablo Vignaroli desistió de continuar con el proceso penal contra una persona y presentó un acuerdo pleno mediante el cual se resolvió la situación de otras tres que estaban imputadas: una suspensión del proceso a prueba y dos condenas, una de ejecución condicional y una efectiva.

La acción judicial ocurrió el lunes 11 de abril, durante una audiencia realizada en Neuquén y en la que la jueza de garantías homologó el acuerdo al que llegaron las partes, que en el caso de las dos condenas incluyó el reconocimiento de la autoría por parte de los imputados.

Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2019, entre las 8 y las 9 de la mañana en el yacimiento Sierras Blancas, que opera la empresa Shell y que está ubicado a 25 kilómetros de San Patricio del Chañar. Un grupo de personas que en ese momento integraban el gremio de la construcción UOCRA llegó al lugar a bordo de camionetas, con palos, fierros y armas de fuego, e irrumpieron en el yacimiento. En eso contexto amenazaron a trabajadores que estaban en el lugar y agredieron a un dirigente sindical de una línea opositora.

Durante la audiencia realizada el lunes, el fiscal Vignaroli explicó que a partir de que la víctima fue resarcida económicamente y que abandonó su posición como querellante, “la evidencia con la que contábamos para llegar a juicio se ve debilitada”.

Además, el fiscal jefe detalló que ninguna de las medidas de investigación realizadas, como los informes de las empresas de telefonía o los cruces de llamada, brindaron información para confirmar la figura de “inductor” o “instigador” que originalmente se le atribuyó a J.C.L, por lo que desistió de la acusación y la jueza dispuso el sobreseimiento.

Condenas y suspensión a prueba

Respecto de los otros tres acusados, Vignaroli distinguió su situación.

Sin antecedentes penales y a partir de que las figuras penales atribuidas así lo permiten, S.A.L acordó suspender el proceso a prueba durante el plazo de un año. Deberá mantener domicilio, concurrir trimestralmente a la dirección de Ejecución de la Pena y llevar adelante 96 horas de trabajo comunitario.

Maximiliano Gabriel Baeza y Emanuel Zenón Sandoval aceptaron su responsabilidad como autores de los delitos de lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego (1 hecho); lesiones leves, agravadas por el uso de arma de fuego (2 hechos); amenazas agravada por el uso de arma (1 hecho); y daños agravados por ser en despoblado y en banda (3 hechos). Además, en el caso de Baeza se consideró otro hecho, ocurrido el 28 de enero de 2019, que fue calificado como lesiones leves en riña (3 hechos), en carácter de coautor.

A partir del acuerdo, Baeza fue condenado a cumplir 1 año y 4 meses de prisión condicional, el mismo plazo que Emanuel Zenón Sandoval, aunque este último deberá cumplirla de manera efectiva.

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