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Actualidad

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¿Cómo se liquidan los incrementos salariales de los trabajadores petroleros?

Nuevos acuerdos paritarios en el sector hidrocarburífero. La liquidación correcta en esta nota.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez
C. S. B. & ASOC.

Los Sindicatos de Petroleros Privados de Rio Negro, Neuquén y La Pampa junto a las Cámaras CEPH y COEPE, negociaron un incremento salarial para sus trabajadores que se hicieron efectivos en 15 de noviembre.

De qué trata el acuerdo y revisarlo en el marco de un cambio de condiciones es clave para su liquidación. Por esa razón, ¿Cómo deben proceder las empresas? Y también ¿Qué deben esperar sus trabajadores?

Gratificación no remunerativa
Se establece el pago de una gratificación no remunerativa del 6% sobre las grillas salariales vigentes a abril 2024.

Tendrá una vigencia trimestral por los meses de septiembre a noviembre inclusive.
Adicionalmente, se establece el pago de una segunda gratificación no remunerativa del 6% para el mes de diciembre 2024, también sobre las grillas salariales vigentes a abril 2024.

Se deberá diferenciar en el recibo de sueldos bajo el nombre de “SNR Acta MTEySS octubre 2024”.

Base de cálculo
Dichos porcentajes se aplicarán sobre todos los ítems remunerativos y no remunerativos de los recibos de sueldos, excepto, en el caso que hubiera, bonos por facturación, ayuda vivienda o vehículo.

Ajuste retroactivo a septiembre
La vigencia del acuerdo es desde septiembre, por lo cual deberá reconocer el pago retroactivo a ese mes.

Es importante que quede bien diferenciado en el recibo de sueldo bajo alguna denominación diferenciada “Retroactivo sep. 24 – SNR Expte.”

Pasaje a remunerativo
La gratificación por el trimestre sep-nov pasará a formar parte de las escalas salariales a partir de diciembre.
En tanto, la gratificación de diciembre hará lo mismo a partir de enero 2025.

Aportes del trabajador
La gratificación estará sujeta al pago de aportes de obra social y descuentos de cuota sindical y mutual.

Ganancias
Las presentes gratificaciones no remunerativas se encuentran gravadas para el cálculo del impuesto a las ganancias.

Viandas, nuevo valor
A partir octubre y hasta diciembre inclusive, el valor de la vianda se fija en $28.500. Esto significa un aumento de aproximadamente el 100% de su valor.

Cabe aclarar que solo incrementa el valor la vianda-ayuda alimentaria correspondiente a 8 hs de trabajo. Las viandas que correspondan por exceso de jornada se liquidarán al valor de $13.504.

Definitivamente, se trata de un logro para los trabajadores, quienes, por ejemplo, en un mes de 21 días de trabajo tendrán un reconocimiento adicional superior a $300.000 que va directamente al bolsillo por ser no remunerativo y exento de impuesto.

Reconocimiento de ganancias en Petroleros Jerárquicos
Otro de los acuerdos tiene que ver con el reconocimiento que hacen las empresas por el impuesto a las ganancias que les corresponda tributar a los trabajadores, en este caso específico para el personal jerárquico (CCT 637/11).

En tal sentido, se establece que las empresas deberán reconocer el 50% del impuesto retenido hasta la suma tope de $365.960, con vigencia a partir de octubre 2024.

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