Por Cr. Federico Parrilli
Chinni Seleme Bugner & Asociados.
Se está debatiendo en el Senado de la nación el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, (RIGI ), donde existen muchos rechazos y cuestionamientos por parte de varios senadores como así también de expositores convocados a exponer los efectos que puede tener esté estímulos de reducción de impuestos.
¿Pero que es el RIGI? Podemos definirlo como un régimen especial que tiene como propósito una fuerte reducción de costos fiscales, aduaneros, modificación del régimen cambiario y grandes beneficios jurídicos sin precedentes en nuestra legislación a cambio que se implanten grandes proyectos de inversión superiores a 200 millones de dólares.
Ahora bien, para evaluar si es recomendable para el estado nacional propiciar este tipo de estímulos se tienen que evaluar primero si el beneficio que se obtiene compensa el sacrificio del estado en otorgar estos estímulos.
En este sentido los beneficios que se establecen y por el término de 30 años son:
• Reducción de la tasa de impuesto a las ganancias del 35% al 25%.
• Amortización acelerada de los bienes de uso, actualmente la norma no permite esta posibilidad restringiendo según el tipo de bien a una vida útil de 5 a 50 años.
• Posibilidad de trasladar los quebrantos acumulados a terceros. No existe esta posibilidad sin no se realiza por una reorganización fiscal pero con grandes restricciones.
• Transcurridos 7 años se reduce la tasa de retención sobre el dividendo del 7% al 3.5%. Actualmente, es fija del 7%.
• En caso de pagos al exterior por cualquier concepto se presume ganancia neta de fuente Argentina de hasta el 30% cuando la presunción actual de la LIG dispone de una tasa del 90%.
• En cuanto al IVA se ofrece a las empresas a pagar el IVA crédito fiscal sobre las facturas que reciban por las compras de bienes con un certificado de crédito fiscal. Es decir que las compras locales las toman sin IVA.
• Se habilita al cómputo del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, cuando esta posibilidad existe para las Mipymes.
• Se exime de derechos de importación, tasa de estadística y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Esto aplica para bienes nuevos y bienes usados.
• Se exime de derechos de exportación luego de transcurridos los 3 años de adheridos al RIGI, es decir casi una eximición total.
• Se habilita la total deducción de intereses de prestamos financieros sin tomar las reglas de limitación de las deducciones que rigen en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
• Se habilita la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo del proyecto, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico.
• En cuanto al régimen cambiario se obliga a la liquidación de exportaciones en el MULC solo para los 3 primeros años desde la adhesión. Pasado ese plazo no existe obligación de liquidación.
• Se eliminan todas las restricciones cambiarias para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos e intereses por préstamos a no residentes.
Como se podrá observar son muchos beneficios que se conceden sobre inversiones que en principio están destinadas a procesos extractivos como es la actividad minera, explotación del litio y los proyectos de inversión petrolera. ¿No sería prioritario que estas ventajas se ofrezcan a proyectos que generen industrialización con valor agregado? ¿Que pasaría si estos beneficios se trasladarían a las empresas ya radicadas en Argentina?
Me pregunto también ¿Que impacto tienen para las economías regionales las inversiones que realizan un conjunto de empresas que pueden incluso superar ese umbral de U$S 200 millones? ¿Existen beneficios reales más allá de la inversión y la generación de empleo que pueda generarse inicialmente?
¿Se cuidan las economías regionales donde se inserta estos proyectos en la economía local? ¿Es genera competencia desleal frente a la industria nacional que no cuenta con estos beneficios fiscales? ¿Le da al país previsibilidad en la balanza comercial cuando no se obliga a la liquidación de divisas?
Estas y otras preguntas son los interrogantes que se escuchan en las jornadas en la cámara de Senadores lo cual avizora un gran desafío para no dilapidar este tipo de iniciativas en ventajas fiscales para proyectos que ya están en planes de inversión.