La norma legal establece además, EN FORMA EXCEPCIONAL, que los días 18 y 19 de Junio del año 2021, la restricción de circular en la vía publica será entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, con excepción de las personas que estén incluidas en el Artículo 20° del Decreto Nacional N° 287/21, el personal de farmacias y estaciones de servicios que pueden circular las 24 horas, y el personal de locales gastronómicos que podrán hacerlo luego del cierre de sus locales a las 01 de la mañana.
Por otra parte, y en base a lo dispuesto por el gobierno de la provincia, resulta necesario permitir las actividades religiosas en espacios cerrados habilitados, con la aplicación del protocolo sanitario aprobado oportunamente, y con un aforo del TREINTA POR CIENTO . Las actividades, en ningún caso, podrán desarrollarse después del horario de restricción de circular en la vía pública.