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La Corte Suprema falló contra YPF y deberá pagar millonarias regalías a Neuquén

La provincia ganó una batalla judicial de más de cinco años contra la petrolera por el pago de regalías.

La Corte Suprema de Justicia convalidó la orden contra YPF de pagar más de $55 millones en concepto de regalías por hidrocarburos a la provincia de Neuquén.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron una apelación de la petrolera contra fallos provinciales por entender que ese recursos no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, y convalidaron la obligación de YPF a pagar a Neuquén cifras millonarias por regalías pendientes.

El caso se inició por un debate sobre si el gas extraído en un yacimiento, y con el cual se produjo energía eléctrica con una central dentro del mismo yacimiento, está gravada con regalías cuando no se consume para la operación de ese establecimiento, sino que es inyectada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para que YPF la “tome en otro nodo” para su uso, en la operación de otro yacimiento propio, en este caso situado en otras provincias como Mendoza, Chubut y Santa Cruz.

Para Neuquén ese gas debe pagar regalías, y por lo tanto, inició las acciones legales, que derivaron en las causas 856/2020, 858/2020, 229/2021 y 1644/2021. Todas ellas analizaron la demanda de la provincia patagónica contra YPF, por desacuerdos en el pago de regalías en el área Chihuido de la Sierra Negra, reseñó Ámbito Financiero.

Los escritos judiciales mencionan pagos pendientes por $22.728.479, $552.081, $32.091.224 y $256.077, respectivamente, más intereses resarcitorios, según el período fiscal.

Con el fallo de la Corte a favor ahora Neuquén espera más de $55 millones y sienta un precedente a futuro.

En su defensa, YPF sostuvo que el gas de Chihuido fue usado para la generación de energía con destino al uso en yacimientos propios, y que por eso no debía abonar esa suma que se reclamaba.

La estrategia de los abogados de la petrolera fue invocar el precedente de otra petrolera -Chevron- para plantear la inconstitucionalidad de las leyes neuquinas. En concreto, YPF impugnó el artículo 62 de la ley 2.453 y los artículos 12 y 13 de la ley 1926, que permiten iniciar la ejecución fiscal sin haber constatado la deuda.

Pero YPF también reclamó convocar a la CAMMESA para confirmar que el gas extraído había sido destinado a generar energía en la central Lomitas y que esa energía fue incorporada a MEM, lo que para YPF, esa inyección no implicaba necesariamente una venta del hidrocarburo.

Qué dijeron los jueces de primeras instancias

El juez de primera instancia rechazó el planteo de excepción que hizo la empresa y ordenó la ejecución. Luego, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén desestimó el recurso de YPF.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Neuquén declaró inadmisibles los recursos de apelación de YPF, por entender que no se había demostrado un gravamen de imposible o dificultosa reparación ulterior, que la firma había hecho un relato parcial y subjetivo del caso y que no se había cumplido con el requisito de la fundamentación suficiente.

Más tarde, el caso de YPF llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de recursos extraordinarios (en queja), donde la petrolera ahondó en su posición sobre la pretensión fiscal y cuestionó las decisiones anteriores, pero el máximo tribunal desestimó los planteos de YPF. (Fuente: Ámbito Financiero).

Fallo Regalías

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