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Impuesto País: Preocupa la poco clara excepción para la industria energética

Este nuevo impuesto que afecta a las importaciones y supuestamente no incluiría a Vaca Muerta, no es de fácil implementación. Desde la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos exigieron que se reglamente el decreto para incluir a contratistas, subcontratistas y proveedores.

La Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos envió una carta al presidente Alberto Fernández, en donde le manifestó “la preocupación de nuestros asociados y realizar ciertas consideraciones con motivo de la emisión del Decreto N° 377/2023 (B.O. 24/07/2023), a través del cual se incorporaron nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que incorporó el denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria ("Impuesto País")”.

“Al respecto, señalamos que, si bien vemos con suma preocupación que las nuevas medidas impuestas afecten diversas actividades de la economía toda, ha sido valorable que el Decreto N°377/2023 haya establecido expresamente —en su artículo 2- que se encuentran exentos del Impuesto País la importación de "otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía”, señalaron desde la entidad.

“Consideramos que esa exención se encuentra comprometida con el esfuerzo que debe realizar el sector público en evitar la toma de medidas que aumenten costos de la actividad de generación de energía y/o que quiebren la ecuación económica de una importante cantidad de proyectos en curso: solo de esa manera se pueden crear las condiciones para un incremento sostenido de la actividad, que mejore nuestra balanza de pagos, y beneficie a todos los habitantes del país”, aseguraron.

En este sentido, desde la CEPH solicitaron que:
Se dicte a la mayor brevedad posible la correspondiente reglamentación de la citada exención, de manera que todas las empresas del sector cuenten con el respaldo normativo suficiente para hacer valer los derechos consagrados por la exención en cuestión.

Se establezca en la reglamentación que la exención objetiva otorgada a la importación de los "bienes vinculados a la generación de energía" se realice en función de "actividad" y no en "función de mercadería según Nomenclador Común de Mercosur”, a fin de evitar que, atento a la gran cantidad y diversidad de ítems del citado nomenclador, algunos bienes vinculados a la generación de energía pudieran -por error u olvido- quedar excluidos de la exención.

Además, la Cámara pidió que se establezca de manera expresa que “...se encuentren exentos los bienes vinculados a la generación de energía hidrocarburifera que sean importados por las empresas que desarrollan la referida actividad, incluyendo a sus contratistas, subcontratistas y proveedores", es decir, a toda la cadena de suministro de la actividad de generación de energía hidrocarburífera”.

Y finalmente, remarcaron que se aclare en la reglamentación y/o en un decreto complementario, que “la exención otorgada a los bienes vinculados a la generación de energía incluye a los servicios y fletes vinculados a la citada actividad”.

De no hacer lugar a las exenciones en los bienes, servicios y fletes incluidos en toda la cadena de suministros de la actividad de generación de energía hidrocarburifera, la CEPH advirtió que “el Impuesto PAIS no solo podría producir un incremento significativo de los costos de la actividad y -con ello- un eventual impacto en las tarifas de los servicios públicos, sino que podría poner a riesgo la provisión de ciertos insumos necesarios para mantener la generación de energía en todas sus variables (incluyendo el consumo residencial e industrial de energía de gas y petróleo), con el consiguiente impacto en la actividad económica toda y en la balanza comercial del país”.

“Por lo demás, señalamos que, si las nuevas medidas impuestas afectaran directa o indirectamente los costos de exploración y producción de hidrocarburos, se pondría en riesgo el tan mentado "Interés Público Nacional" del autoabastecimiento de hidrocarburos, a través de la expansión de la producción y matriz energética, postulados éstos perseguido por el propio Congreso de la Nación, cuando sancionó la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburifera de la República Argentina. En efecto, la citada Ley declaró como "objetivo prioritario" el autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de estos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”.

“Para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, en el corto, mediano y largo plazo, el que permitirá la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento, resulta imprescindible disponer de las medidas que posibiliten la adquisición de los bienes y servicios esenciales para el ejercicio de nuestra actividad y el desarrollo de los proyectos de expansión productiva”, resaltaron desde la entidad

ACTIVIDAD IMPORTACIONES VACA MUERTA

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