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Ganancias y petroleros: hay excepciones para el "personal de pozo"

El gobierno nacional publicó este lunes el Decreto 652 que reglamenta el Impuesto a las Ganancias. Incluye una excepción para trabajadores petroleros. ¿A quiénes se considera en esa categoría?

El gobierno de Javier Milei reglamentó la reversión del impuesto a las ganancias. Las alícuotas van del 5 al 35%, con actualizaciones trimestrales durante el 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Según la normativa, se quitó el diferencial del 22% para la zona patagónica y se cobrará sobre horas extras, viáticos y similares. Se incluyó una excepción para petroleros que son “personal de pozo”.

En el artículo 7 del decreto que se reglamenta el impuesto a las ganancias se aclaró la situación de los petroleros. Se estableció que los considerados «personal de pozo» no lo pagarán.

En la norma se explica que los "personal de pozo" son todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:

a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña

b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan:

– la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos

– labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

Además se aclara que en ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

Se agrega que la excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.

Impuesto a las Ganancias

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