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Es ley el nuevo marco para la producción de biocombustibles

La norma mantiene el corte obligatorio de bioetanol de 12% para las naftas -en 6% para la caña de azúcar y 6% para el maíz-, es decir, no lo aumenta; y reduce a 5% (actualmente estaba en 10%) el corte obligatorio de biodiésel para el gasoil.

El viernes 16 de julio a la madrugada el Senado aprobó y convirtió en ley, tras un extenso debate de más de cinco horas, el nuevo marco de la producción de biocombustibles que reemplaza al que funciona desde hace quince años y que propone un corte del 5% para el gasoil y el biodiesel y del 12% entre naftas y bioetanol.


En la sesión de la Cámara alta, la ley obtuvo 43 votos a favor, 19 en contra y 0 abstenciones. Salió con el apoyo del Frente de Todos y los aliados Magdalena Solari Quintana y Alberto Weretilneck. Mientras que Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal se opusieron. La medida recibió el apoyo del oficialismo y de algunos legisladores de la oposición que representan a las provincias de Jujuy y Tucumán, beneficiadas con la medida, por ser productoras de caña de azúcar. Solo un puñado de legisladores de la principal bancada opositora, representantes de provincias azucareras, votaron positivamente: fueron la tucumana Silvia Elías de Pérez (UCR); y los jujeños Mario Fiad (UCR) y Silvia Giacoppo (UCR).


El proyecto sobre Biocombustibles propone que, en el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.


Por el contrario, los principales cuestionamientos provinieron de los senadores de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, distritos que son productores de granos.


El Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustible prevé exenciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura y dispone que los bienes afectados no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063.


También dispone que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el impuesto denominado 'Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.


Qué establece la nueva Ley de Biocombustibles, aprobada por el Senado


Los detalles de la norma que se sancionó en la Cámara alta por 43 votos a favor y 19 en contra.


La ley propicia la creación de un “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, industria que está presente en 10 provincias argentinas a lo largo de 54 plantas productoras.


El nuevo régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo”, indica.


Según el texto, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. De esta manera, se reduce en un 5% el corte con biodiésel, que actualmente se encontraba en 10% gracias a distintas resoluciones que el Ejecutivo había dictado desde el 2006 -año que se sancionó la Ley 26.093, ahora derogada-.


Además, se estima que la Secretaría de Energía podrá elevar o reducir el porcentaje -hasta un 3%- cuando así lo considere, de acuerdo a distintas condiciones del mercado.


En el caso de las naftas, deberán “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. En este caso, el porcentaje se mantiene igual a como figuraba en la vieja ley.


El texto indica que el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será bajo los parámetros de un 6% para caña de azúcar y un 6% para el maíz -el cual podría verse reducido hasta el 3% si la autoridad de aplicación así lo considera-.


La norma también señala que del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado.


Entre otros puntos, se establece que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.


En la ley se señala que “el abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales”.


Sobre este punto, la autoridad de aplicación deberá “asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50.000 toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior“.


En cuanto a la determinación del precio, la adquisición de las cantidades de biodiésel y bioetanol para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que ésta determine para cada uno de los productos en cuestión.


Las petroleras “podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles”, reza el texto.


Y se añade que las metodologías de cálculo de los precios que implemente Energía “deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción”.


Otro capítulo de la ley dispone que “de manera complementaria al corte obligatorio que se encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo”.


Además, regula sobre infracciones y sanciones a las empresas; dispone que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2); y deja sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.


También se prevé la creación de una “Comisión Especial de Biocombustibles”, que tendrá por finalidad “el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria”.


Dicha Comisión estará presidida por la autoridad de aplicación y participarán de la misma los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente, Agricultura, Secretaría de Energía, la que será asistida por un Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles, “quien tendrá la función de la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo de Biocombustibles en Argentina, con el fin de impulsar en forma integral y sistémica el desarrollo de biocombustibles en el país, incorporando los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales”. (Télam - Parlamentario).

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