El Gobierno dio a conocer este viernes 23 de agosto la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI). A través del decreto 749/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el programa sancionado en agosto pasado junto a la Ley Bases y el paquete fiscal.
En la reglamentación del RIGI se establece que los proyectos de inversión deberán ser superiores a los USD 200 millones.
Las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año. El decreto entró en vigencia desde este mismo viernes, con su publicación en el Boletín Oficial.
Reglamentación RIGI: montos mínimos de inversión
La reglamentación del RIGI establece que serán ocho los sectores que podrán formar parte del beneficio. Se trata de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y el rubro de "petróleo y gas". Para la gran mayoría se exige un mínimo de inversión de USD 200 millones, pero con algunas excepciones.
Las inversiones de petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, en tanto que las realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que ser mayores a USD 600 millones.
Reglamentación RIGI: beneficios impositivos
Las ventajas que ofrece el RIGI para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU) incluyen mejores condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
En cuanto a la parte impositiva, habrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU. Se buscará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura.
En tanto, los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco años podrán ser transferidos. Habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.
Asimismo, las empresas tendrán una exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos. "Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales", señala el flamante decreto reglamentario.
Durante los primeros tres años del proyecto no habrá tampoco derechos de exportación, o sea retenciones.
Respecto a los incentivos cambiarios, se limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
Sin embargo, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como "Exportación Estratégica de Largo Plazo", a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:
Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
"La ‘fecha de puesta en marcha’ del VPU será lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportación del producto que constituye el objeto principal del Proyecto Único y la fecha en que se complete el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto mínimo de inversión en activos computables", establece la reglamentación.
Reglamentación RIGI: fin de los beneficios
Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo –dejando de revestir dicho carácter– por las siguientes causas:
Finalización del proyecto por fin de su vida útil;
Quiebra del VPU;
Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de aplicación; o
Cese como sanción por infracción al RIGI.
Complementariamente, se reglamentó que las empresas tendrán sólo diez días corridos para informar cualquiera de esas situaciones y se estableció que, en caso de quiebra, para que se produzca el cese de los derechos e incentivos, la sentencia judicial que la declare deberá encontrarse firme. El cese tendrá efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original de quiebra.
Por último, la reglamentación indica que el VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI en cualquier momento. La baja se concretará una vez aprobada por la Autoridad de Aplicación, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de 45 días hábiles administrativos de presentada la solicitud. (Fuente: Iprofesional).