La Cámara Nacional del Trabajo decidió hoy que el DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional en materia del capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo.
Lo hizo luego de que en una medida cautelar frenara las reformas. Ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión es de otros jueces a aquellos que dictaron la cautelar y en la misma analizaron “el fondo” del planteo hecho por la CGT pero que ellos determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no sólo a aquellos representados por la Central Obrera.
Para los jueces no existía “ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso” tal cual intentó argumentar el Gobierno al pretender las reformas por el DNU, el cual fue publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y “no tenía fecha de vigencia”, tal cual el Tribunal.
Incluso, retomó el Tribunal que el 26 el propio Gobierno convocó a sesiones extraordinarias por lo que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
“Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión””, analizaron los magistrados.
“Las consideraciones vertidas precedentemente acerca del defecto de origen del DNU 70/2023 bastan para sustentar este pronunciamiento y, consecuentemente, tornan innecesario un examen específico de las alegaciones de la amparista acerca de la supuesta invalidez de aquél en razón del “contenido sustantivo” de su articulado”, remarcaron los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera.
Ahora, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia el fallo aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces laborales concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU de Javier Milei.
La Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para resolver y sólo ha adelantado que ellos sí asumen la competencia al menos en el caso la Rioja porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria. (NA).