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¿Cuáles son los cambios que propone el paquete fiscal en el Monotributo?

La norma prevé un fuerte incremento en los nuevos valores de facturación y en el costo de la cuota.

Por Cr. Federico Parrilli
Chinni Seleme Bugner & Asociados.


El capítulo que no ha tenido muchas controversias en el proyecto del paquete fiscal tiene que ver con las modificaciones al régimen de monotributo.

Cabe remarcar que el gobierno quería que dichas modificaciones ya estuvieran vigentes para el mes de mayo pero parece que no se va obtener la sanción sino hasta el mes de junio. Por lo tanto, hasta dicha fecha siguen vigentes las tablas desde el mes enero.
La norma prevé un fuerte incremento en los nuevos valores de facturación del monotributo y en el costo de la cuota.

En términos generales la modificación dispone un incremento del importe de facturación por escala del 350% en promedio tomando como base el último incremento del mes de enero pasado.

Del mismo modo también se incrementarán las cuotas del monotributo que en términos generales se establece un incremento proporcionalmente mayor, si tomamos como el costo versus el límite de facturación. Es decir que a medida que se vaya accediendo en las escalas el costo fiscal se ve incrementado respecto del que se encuentra vigente actualmente.

El proyecto que el Gobierno respalda con fuerza, los monotributistas con menores ingresos inscritos en la categoría A podrán facturar hasta $6,450,000 anuales. Mientras tanto, aquellos en la categoría K, la más alta, podrán facturar hasta 68 millones de pesos al año.

Una novedad es que se elimina el tope de categoría para la prestación de servicios, donde antes solo regía hasta la categoría H, ahora se permite tomar hasta la categoría K igual que para el caso de venta de bienes. Ahora bien, el salto del costo de la cuota en las últimas tres categorías (I,J,K) es sustancialmente mayor a las categorías anteriores, cuando el costo del impuesto va de un 1% al 6% en las categorías A a H sobre el nivel de ingresos, en las últimas tres el costo es del 10% al 13% aproximadamente.

El cambio propuesto por el ejecutivo incluiría además un incremento del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.

Si bien estos incrementos en los niveles de facturación implican una actualización y dan la posibilidad que el contribuyente pueda quedar por debajo de una categoría actual, lo cierto es que para las escalas de la A a la F, ven incrementado el pago de la cuota al que venían abonando actualmente. En cambio para los contribuyentes que se encuentran en las actuales categorías G, H, I, J K la recategorización implicará el pago de una cuota menor siempre comparado con la ultima escala y al mismo nivel de ingresos.

Otro tema para analizar es si en algunos casos de altos ingresos conviene que el contribuyente se mantenga en el monotributo porque si tuviera muchos gastos y muchas compras con IVA le puede convenir pasar al régimen general. En estos casos se debería analizar cada caso concreto para optimizar la carga fiscal.

Asimismo, se establece que el límite máximo de facturación en el caso de venta de bienes no puede superar el importe de $ 385.000.

Por último, se faculta al poder ejecutivo nacional a incrementar durante el 2024 los montos los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales

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