La medida, que rige desde marzo por la pandemia del coronavirus, fue publicada en el Boletín Oficial bajo el decreto 961/2020 y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.
En el texto, se detalla que esta decisión se enmarca en "la emergencia pública en materia ocupacional declarada el 13 de diciembre de 2019 y ampliada el 9 de junio de 2020". Y, a diferencia de los anteriores documentos, en esta ocasión la ampliación no fue por 180 días sino hasta el 25 de enero del año que viene.
Durante este periodo, el decreto señala que "en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización" que le correspondería normalmente.
En tanto, el Gobierno reitera que la medida "no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia" de la normativa.
"Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo", explican. Por ello, agregan: "Corresponde continuar adoptando medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias".