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Expendedores piden al gobierno nacional que los contemple dentro de los alcances del ATP7

Reclamaron al ministro Kulfas ser incluidos ya que la mayoría de las Estaciones de Servicio atraviesan una “situación crítica”. Advierten cierres masivos.

A través de una carta enviada al ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) solicitó la incorporación del sector a la séptima edición del Programa ATP

Los estacioneros le transmitieron la inquietud respecto a la ayuda estatal. “Luego de analizar el Decreto 823/2020 y la DA 1954/2020 entendemos que las Estaciones de Servicio no estarían siendo contempladas en el beneficio del otorgamiento del salario complementario”, expresan en la nota.

Los expendedores reclamaron al funcionario se aclare la situación “pues es un real perjuicio que las estaciones, que han colaborado como entidades esenciales con la población y los distintos estamentos de las fuerzas públicas, se encuentran hoy con una posible exclusión del beneficio del salario complementario, cuando a decir verdad las ventas, según revelan las estadísticas de la Secretaría de Energía, se encuentran desde el mes de agosto, en un amesetamiento que no supera en promedio el 70 por ciento”

En este contexto, advierten que “mantener el personal en estas circunstancias, sin tener el respaldo del salario complementario, resulta imposible de sostener”, publicó el portal “Surtidores”.

Los empresarios agregan en la nota que diferentes Federaciones y Cámaras asociadas han firmado acuerdos con incrementos salariales efectivos en agosto, septiembre y octubre 2020, a los cuales se incorporaron como remunerativos los $ 4.000 del DNU 14/2020, conformando así un total del 21,4 por ciento, “costo adicional que definitivamente no puede ser solventado con un 30 por ciento menos de venta”, expresan.

“Considerando todo lo expuesto y dada la perentoriedad de realizar las inscripciones pertinentes para incluir a las Estaciones de Servicio del país en el beneficio de referencia, solicitamos en carácter de urgente se aclare tal situación y/o se mantenga la actividad de expendio de combustibles, como `Actividad Crítica´”, concluye la misiva.

Por otra parte, el presidente de CECHA, Gabriel Bornoroni, alertó que desafectar a la actividad de la asistencia del Estado, “provocará el cierre de muchas Estaciones de Servicio”. Sostuvo que “nos costó mucho mantener hasta aquí el equipo de trabajo sin bajas, pero no nos va a quedar alternativa si el gobierno no nos ayuda”.

Según datos de la consultora Economic Trends, una estación de servicio con 13 empleados necesita vender al menos unos 300.000 litros de combustibles para alcanzar su punto crítico, es decir, el mínimo para cubrir todos los costos. Actualmente el 67,6% de las estaciones del país registró en el último mes volúmenes de venta por debajo de ese nivel.

El directivo exigió también la colaboración de las empresas petroleras para gestionar los ATP ante las autoridades, ya que “si nuestro sector colapsa también va a afectar su situación económica”.

Según informó Nación, las empresas podrán acceder a un mecanismo de préstamos bonificados. El monto máximo será de $ 20.000 por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor.

Los asesores de la Cámara de Expendedores CESGAR, señalaron que determinar la variación nominal de facturación interanual requerida, se compararán los períodos septiembre de 2019 con septiembre de 2020. Excepto para:

Empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de septiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considere la variación de facturación para la obtención del beneficio.
La tasa de interés, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente:

Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27 por ciento TNA.
Variación nominal igual a 0 por ciento o positiva de hasta el 35 por ciento: Tasa de interés del 33 por ciento TNA.
PLAZO DE GRACIA Y CONDICIONES DE CONVERSIÓN A SUBSIDIO

Período de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Las empresas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27 por ciento.(Fuentes: Surtidores - Diario "Río Negro").

Autor: Horacio Beascochea

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