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“El home office trae aparejados nuevos formatos de contratación y nuevas formas de pensar ideas de negocio"

El teletrabajo tomó más impulso desde la pandemia del coronavirus y fomentará nuevas modalidades de contratación para distintas empresas. “La evolución se verá con el tiempo”, opinó un consultor.

El jueves 25 de junio, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que busca una regulación del teletrabajo en la Argentina.

La modalidad “home office” tomó mayor impulso en el país con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y obligó a empresas y trabajadores a reformular las relaciones laborales.

Ezequiel Sánchez Salas, del Estudio Sánchez Salas - Consultora en Recursos Humanos, ubicado en el Parque Industrial de Neuqueń, dialogó con Vaca Muerta News sobre esta nueva modalidad y su inserción en el mundo del trabajo.

Según la iniciativa aprobada, se garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. También establece que la modalidad será voluntaria y que los gastos estarán a cargo del empleador. “Esto ha sido un cambio profundo en la forma de relacionarse de las empresas y ya era impredecible para muchos. Lo que esta situación generó fue una adaptación forzada en la mayoría de las empresas, un aprender a hacer algo que no estaba en los planes, pero que se veía venir”, dijo Ezequiel Sánchez Salas.

“La tendencia mundial ya indicaba que íbamos a ir en este sentido y en este camino, en buena hora. Lamentablemente, el contexto no es el más favorable, pero a veces muchos cambios tienen que generarse en un contexto disruptivo, para lograr la efectividad y la toma de conciencia por parte de la sociedad y, en todo lo negaitvo que uno ve, sacar lo positivo. Eso es lo que se puede rescatar entre tantas noticias malas y en ese sentido, algunas de esas cosas son el home office, la flexibilidad y la forma de pensar el trabajo”, agregó.

Para Salas, el home office llegó para quedarse. “Va a traer aparejado nuevos formatos de contratación, nuevas formas de pensar las ideas de negocio. El home office no solo trae aparejada la virtualidad de las relaciones, sino también la apertura de la geografía”, dijo.

“Esto nos lleva no solo a ver la oportunidad de vincularnos o negociar con personas que están en la misma ciudad, sino que permite perderle el miedo a las fronteras. Ya no tienen sentido las distancia hasta el trabajo y es más fácil en la cabeza de uno, pensar que se puede trascender las barreras geográficas a las que estaba acostumbrado anteriormente y creo que esto va a generar un impulso más que interesante, me parece”, destacó.

“Claramente, la idea de trabajo por objetivos va a permitir que proliferen los trabajos freelance, sin relación de dependencia, acotados a una actividad específica o estilo que la persona maneje y pueda aportarle valor a la empresa”, precisó Sánchez Salas

“Por ejemplo, una persona que esté, en un contexto anterior a la pandemia y la evolución del home office, pensando en contratar, si encuentra a alguien que ofrece dicho servicio de manera remota, a precio competitivo y con algunas características, puede llegar a terminar de priorizar o ponderar ese tipo de contratación porque toda la estructura ya se fue a la nube”, indicó.

“Antes, la limitante física en cuanto a los archivos,a la gestión de la información y de la comunicación, eran los mayores impedimentos para lograr el trabajo remoto. Ahora, con los resguardos necesarios, se podrá no estar atado a una estructura, o cumplir un horario.Hay muchas personas que se sienten mucho más cómodas trabajando en home office, porque se dan cuenta que han optimizado el tiempo de traslado y el tema económico de los costos de traslado y tiempo”, opinó.

Entre las dificultades que propone el teletrabajo, se encuentra la organización familiar. “En algunos casos puede tener una parte negativa, por el hecho de que estar en un ambiente de casa, con tus hijos o con tu esposa y todos juntos, puede dificultado la dinámica laboral. Pero eso se podría ir mejorando”, dijo.

“En ese sentido, hay que recordar que se dispararon la venta de notebooks, de sillas, todo lo que es la adaptación de espacios de trabajo en las casas y eso se debe a que muchas empresas empezaron a preguntar qué necesitaban los empleados para estar más cómodos, qué elementos hacen falta para que alguien pueda tener su espacio y pueda estar conectado. Y eso es lo que va mostrando esta tendencia, de que cada vez más, hay gente que ha encontrado un mejor rendimiento”, señaló Sánchez Salas.

“Además, hay personas que te dicen yo trabajo más estando en home office. Anteriormente, en algunas empresas había una cadena de mando para llegar a alguien, pero hoy esa cadena se ha achatado porque en muchas organizaciones, están los contactos de mail o chats y se puede lograr una mejor atención. Creo que en ese sentido, se ha acercado a una realidad más próxima de las personas”, indicó.

“Igualmente, creo que la evolución se verá en el tiempo. Habrá que respetar más el derecho a la desconexión, para no enviar un WhatsApp a cualquier horario, el saber priorizar el medio de comunicación y que es lo que se puede esperar del otro lado”, dijo, para señalar que será importante el trabajo por objetivos. “Hay empresas que no trabajan por objetivos ni los miden constantemente, pero tendrán que hacer un seguimiento especial en cada objetivo, cómo está cada uno en lo que se comprometió, en el plazo que se comprometió y qué lo limita para poder sortear eso , para seguir todos en una sintonía más fina, me parece”, resaltó el consultor.

Qué dice el proyecto aprobado en Diputados
La iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

La iniciativa indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, agrega el texto.

Sobre la tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios”, añade el articulado.

El proyecto que ahora deberá tratar el Senado indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone.

Si el empleado se niega, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

La reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT, señaló el portal Parlamentario.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

Sobre las “prestaciones transnacionales”, se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, completa.

El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

Autor: Horacio Beascochea

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