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Autorizaron a YPF a exportar gas a Chile

La empresa de mayoría estatal exportará gas natural a GasValpo Spa por un volumen máximo de 500.000 m3/día de gas natural hasta el 1° de mayo de 2020.

Mediante la Resolución 432/2019, la Secretaría de Gobierno de Energía autorizó este miércoles 31 de julio a la operadora de mayoría estatal YPF a exportar gas a Chile desde las áreas El Portón y/o Loma La Lata - Sierra Barrosa de la Cuenca Neuquina.

De este modo, el gobierno nacional otorgó a YPF Sociedad Anónima (YPF) una autorización para exportar gas natural a la República de Chile,con destino a GasValpo Spa.

De acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre YPF y GasValpo Spa, el volumen máximo de quinientos mil metros cúbicos por día (500.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) hasta las 06:00 horas del 1° de mayo de 2020, o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero.

Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

Esta autorización de exportación de excedentes de gas natural estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.

La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.

YPF deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, en carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados.

Autor: Horacio Beascochea

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