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Petroleros cobran la segunda parte de aumento salarial

En este mes entra en vigencia el segundo tramo del 10% acordado. El acuerdo rige hasta marzo de 2018, y podría dispararse la “cláusula gatillo” si la inflación anual supera el 20%.

En junio del 2017, la Cámara de Empresas de Operaciones Especiales y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos por una parte, y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa por otra, acordaron finalmente los básicos vigentes para el periodo Julio 2017 y Junio del 2018.

Según el acuerdo alcanzado, se estableció el pago de una suma no remunerativa de carácter extraordinario y pagadero por única vez junto con los haberes del mes de junio. El importe a abonar resultaba de aplicar el diez por ciento (10 %) sobre el total de la remuneración percibida por el trabajador en los meses de Abril, Mayo y Junio 2017, como así también del importe que resulte de la parte proporcional del SAC de junio de 2017.

Para el mencionado cálculo se debía tener en cuenta tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales.

Seguidamente, en el artículo cuarto del mencionado acuerdo se fija para el periodo julio 2017 y marzo 2018 incrementar las planillas salariales vigentes a marzo del 2017 en un veinte por ciento en dos tramos, que se abonarían con un diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio del 2017 y otro diez por ciento a partir del 01 de octubre del presente año.

El incremento salarial es no acumulativo, es decir, se debe tomar como base de cálculo los básicos vigentes a marzo del 2017, para ambos incrementos.

El acuerdo también estableció una cláusula “gatillo” en su artículo sexto, que entrará en vigencia si la evolución del Índice de Precios del Consumidor registrara un incremento superior al veinte por ciento (20%) acordado, entre el periodo 01 de abril del 2017 y el 31 de marzo del próximo año.

De acuerdo a la evolución actual del mencionado índice, esta cláusula podría cobrar crucial relevancia el primer trimestre del año próximo.

Por último, el acuerdo estableció que se debe abonar junto con las cargas sociales correspondientes a los haberes del mes octubre, la segunda de las seis cuotas de $3.600 estipuladas como contribución extraordinaria.

Autor: Horacio Beascochea

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