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Compre neuquino petrolero, una ley que apuesta al contenido local. Ley completa.

La Ley 2755 obliga a las grandes firmas a contratar 60% local, incluso si sus ofertas superan un 7% a las empresas no certificadas, permite sumar accionistas en hasta un 49% que no sean neuquinos, y estipula multas desde $184.000 (200 jus), hasta $13.845.900 (15.000 jus).

La Ley 2755 sancionada en 2011, reglamentada en 2013, y corregida a fines de 2016 (Ley 3032), brinda un marco de oportunidades a las compañías neuquinas, donde se obliga o se invita a las firmas a contratar 60% local, incluso si sus ofertas superan un 7% a las empresas no certificadas. También permite sumar accionistas en hasta un 49% que no sean neuquinos.


Puntos Relevantes:

- Se obliga a adquirir el 60% en la provincia.

- Incluso si se cotiza 7% por encima de otras empresas del país.

- Ante licitaciones o compulsas de precios se deberá presentar certificado “Empresa Neuquina Certificada”

- Empresas deberán tener como mínimo 3 años de radicación en Neuquén.

- Los socios mayoritarios deben tener domicilio en la provincia.

- Se permite que las sociedades tengan 49% de accionistas no radicados en neuquén.

- Se tramita en CPYME Adeneu Neuquén, Sarmiento 802, Neuquén capital, teléfono (0299) 448-5553

- Mensualmente se informa a empresas obligadas de firmas certificadas.


Existe un nomenclador con más de 400 categorías, donde por ejemplo se indica que pueden tramitar el certificado compañías de servicios petroleros en yacimiento, servicios de Ingeniería, servicios de Transportes, infotecnologías, estaciones de Servicio, servicios ambientales, servicios de consultoría y asesoramiento, servicios hoteleros y gastronómicos, parquización y jardinería, gráfica e imprenta, agencias de viajes y turismo, provisión de productos, equipos y materiales, mobiliario, entre otros.

Cabe señalar que en la actualidad solo unas 70 compañías tienen el certificado tramitado, y según un relevamiento realizado por Vaca Muerta News, más de 2000 empresas estarían en condiciones de obtenerlo.


LEY 2755 (Inlcuye modificaciones Ley 3032)

RÉGIMEN DE PREFERENCIA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS DE ORIGEN NEUQUINO PARA LA INDUSTRIA
HIDROCARBURÍFERA Y MINERA

Artículo 1º

Las personas humanas o jurídicas, las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) o cualquier otra figura jurídica asociativa, que sean titulares, permisionarias o concesionarias de minas y/o áreas para prospección, exploración, explotación, transporte, fraccionamiento, distribución y refinerías de hidrocarburos líquidos o gaseosos, que realicen actividades sobre yacimientos ubicados en jurisdicción provincial —en adelante, los sujetos obligados—, deben otorgar preferencia en la adquisición y locación de bienes y servicios a los proveedores neuquinos y a los profesionales independientes —en adelante, sujetos beneficiarios—, en los términos dispuestos en la presente Ley.

La presente Ley alcanza también a los servicios complementarios de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, entendiéndose como tales a las empresas contratistas directas de las personas humanas, o jurídicas, UTE o cualquier otra figura jurídica asociativa.


Artículo 2º

A los efectos de acreditar la condición de preferente, la autoridad de aplicación debe extender una certificación de “Empresa Neuquina” a los proveedores neuquinos —de bienes, insumos y servicios— y a los profesionales independientes, que cumplan los requisitos estipulados en la presente Ley.


CAPÍTULO II

CONDICIONES

Artículo 3º

A fin de obtener la certificación de “Empresa Neuquina”, los sujetos beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las personas jurídicas deben tener domicilio legal, asiento principal de sus negocios y sede social en la Provincia del Neuquén, y estar inscriptas ante el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén con una antigüedad igual o mayor a tres (3) años a la fecha de solicitud del certificado de “Empresa Neuquina”.

b) Las personas humanas deben tener asiento principal de sus negocios en la Provincia del Neuquén, acreditando una antigüedad igual o mayor a tres (3) años a la fecha de solicitud del certificado de “Empresa Neuquina”.

c) El cincuenta y uno por ciento (51%) del capital societario debe corresponder a socios que, al momento de la solicitud del certificado de “Empresa Neuquina”, posean domicilio real, con una antigüedad igual o mayor a tres (3) años en la Provincia del Neuquén. En el caso de las personas jurídicas socias, debe tomarse como referencia de antigüedad la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.

d) Ser contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Neuquén o por el régimen de convenio multilateral con jurisdicción en la Provincia, o el que lo sustituya.

e) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), deben contar con una (1) o más empresas neuquinas certificadas, cuya participación en ganancias, según contrato, no sea menor al cincuenta y uno por ciento (51%). La UTE debe tener su sede principal de la actividad para la cual fue constituida en la Provincia del Neuquén y estar inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.

f) Demostrar su capacidad de gestión en términos de seguridad, salud e higiene laboral acorde con las normas nacionales, provinciales y municipales, aplicables a sus procesos, servicios y productos.

g) Demostrar su capacidad de gestión en términos de protección del medioambiente acorde con las normas nacionales, provinciales y municipales, aplicables a sus procesos, servicios y productos.

h) Demostrar su capacidad en términos de gestión y aseguramiento de la calidad acorde con el alcance de sus procesos, servicios y productos, así como la normativa aplicable al efecto.

i) Estar debidamente inscriptos ante la autoridad que regule su actividad.

j) El personal a cargo de la empresa pretendiente de la certificación deberá encontrarse debidamente registrado y dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia laboral.

k) Disponer de la habilitación municipal o provincial de sus establecimientos —en caso de corresponder—.
l) Poseer número de inscripción y carácter de contribuyente ante la AFIP.

m) Poseer constancia de cumplimiento fiscal —extendido por la Dirección Provincial de Rentas— al momento de su inscripción o renovación anual del beneficio.


Artículo 4º

Los sujetos beneficiarios del certificado de “Empresa Neuquina” pueden presentar este instrumento en sus cotizaciones, licitaciones y/u ofertas, o en forma indeterminada ante las empresas para su consideración en las contrataciones que estas realicen.

Las empresas solicitantes quedan obligadas a convocar a los concursos y licitaciones a las empresas neuquinas certificadas en condiciones de prestar los servicios o productos solicitados.

Las empresas contratantes deberán incluir dentro de su marco legal que van a priorizar las empresas certificadas y harán cumplir este recaudo a sus propios contratistas.


Artículo 5º

No podrán gozar del beneficio de la presente Ley los que, aun reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3º, estén vinculados o controlados —en los términos de la Ley nacional 19.550 y sus modificatorias— por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.


Artículo 6º

Los sujetos obligados deben otorgar preferencia a las ofertas presentadas por las empresas neuquinas certificadas cuando, para idénticas o similares prestaciones a las requeridas en la solicitud de cotización o licitación, sus ofertas económicas sean hasta un siete por ciento (7%) superiores comparadas con las presentadas por empresas no certificadas. Una vez otorgadas las preferencias a las empresas neuquinas, estas, manteniendo las mismas prestaciones ofrecidas, deberán ajustar sus precios a los de las mejores ofertas de las empresas no certificadas.


Artículo 7º

Los sujetos obligados deben otorgar preferencia no menor al sesenta por ciento (60%) del total del monto contratado para cada uno de los rubros o tipo de actividades requeridas para el año calendario vigente, en tanto y en cuanto se dispongan, para cada rubro o tipo de actividad, de empresas neuquinas certificadas.


Artículo 8º

Los sujetos obligados deben vincularse —en caso de ser factible—, mediante contrato por tiempo determinado con la “Empresa Neuquina” contratada una vez obtenida la preferencia en la contratación.


CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 9º

La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa-Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU).


Artículo 10º Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Extender las certificaciones de “Empresa Neuquina”.

b) Controlar el cumplimiento de la presente Ley, sus modificaciones y las normas que, en consecuencia, se dicten.

c) Realizar auditorías y formular metodologías para monitorear el cumplimiento de las empresas contratantes y las empresas neuquinas certificadas.

d) Aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente régimen.

e) Solicitar anualmente a las empresas certificadas, la documentación que avale su vigencia y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente Ley.

f) Crear y mantener actualizado un registro de “Empresas Neuquinas”.

g) Identificar y promover el desarrollo de nuevas cadenas que fortalezcan el valor en el sector relacionado con la presente Ley.

h) Difundir, organizar y coordinar las actividades que se desprenden de la presente Ley.

i) Promover el perfeccionamiento de la legislación relacionada al sector hidrocarburífero y minero, proponiendo los proyectos correspondientes, como órgano asesor de los poderes públicos provinciales.

j) Difundir, aplicar y vigilar la legislación vigente en la materia relacionada con la presente Ley.

k) Intervenir en la conciliación y arbitraje de los conflictos que se susciten por la aplicación de la presente Ley.

l) Solicitar y elaborar relevamientos de las empresas contratadas en el sector hidrocarburífero y minero.

m) Realizar otra actividad o función que haga al cumplimiento del objeto de la presente Ley.


Artículo 11

La autoridad de aplicación de la presente Ley debe crear y mantener actualizado un sistema de información y una base de datos en ambiente web. En este ambiente web, los sujetos obligados deben informar la planificación general de contrataciones y licitaciones a realizar en el ámbito de la Provincia del Neuquén para el año calendario vigente.

Artículo 12

La información que resulte necesaria para la aplicación de la presente Ley debe ser brindada —en tiempo y forma— por el Registro Público de Comercio, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén o quienes en un futuro los remplacen, así como cualquier otro organismo del Estado provincial que, a criterio de la autoridad de aplicación, sea requerido.


CAPÍTULO IV

SANCIONES


Artículo 13

El incumplimiento a los requerimientos de la autoridad de aplicación o a la obligación impuesta por la presente Ley será susceptible de sanción. Las sanciones irán desde apercibimientos hasta multas que se graduarán, desde los doscientos (200) jus a los quince mil (15.000) jus, según lo estipule la autoridad de aplicación.

Entiéndase por jus, la unidad de pago establecida en el artículo 8º de la Ley 1594. El valor jus será el vigente al momento de la determinación de la infracción, establecido en Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.


Artículo 14

Lo recaudado en concepto de las multas que se abonen con motivo de la aplicación de la presente Ley, será destinado a un fondo de financiamiento de actividades de capacitación e innovación productiva para PyMEs de la industria petrolera, en el marco de los programas de la autoridad de aplicación”.


A saber:

A Agosto de 2017 el valor del Jus es de $923,06. (desde el 01/06/17)

Enlaces de interés:
http://www.jusneuquen.gov.ar/valor-jus/

Autor: Darío Hernán Irigaray

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