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El TSJ avaló dos decretos del acuerdo YPF-Chevron

Se trata de las normas que excluyeron a la actividad petrolera de los estudios de impacto ambiental y la realización de audiencias públicas y permitieron el desarrollo de la explotación no convencional en Loma Campana.

El 24 de abril de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén rechazó el pedido de inconstitucionalidad contra dos decretos firmados por el ex gobernador Jorge Sapag que excluyó a la actividad hidrocarburífera de las actividades para realizar estudios de impacto ambiental y audiencias públicas.

Los decretos habían sido firmados por el entonces gobernador neuquino y excluían a la actividad quee contempla los pozos de desarrollo y exploratorios convencionales y no convencionales, de aquella que requería un estudio de impacto ambiental, y por ende de la realización de una audiencia pública como mecanismo participativo de carácter previo.

Meses después, el 28 de agosto de 2013 y luego de una violenta represión, la Legislatura neuquina convalidó el acuerdo firmado entre el ministerio de Energía e YPF que permitió el desembarco de Chevron, y el desarrollo del primer yacimiento no convencional del país en Loma Campana, en inmediacones de la localidad de Añelo.

Uno de los decretos, el 422/13 fue objetado judicialmente. Cuatro años después el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por unanimidad rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la provincia. El vocal Ricardo Kohon, que hizo el voto al que adhirió el resto sin agregar una coma, dijo que el poder Ejecutivo se encontraba habilitado para emitir la norma. Señaló que la administración “tiene competencia para determinar si la actividad que va a realizarse requiere o no del estudio de impacto ambiental y la consecuente audiencia pública”.

El máximo tribunal neuquino demoró cuatro años en expedirse. Rubén Etcheverry, titular de Gas y Petróleo de Neuquén (GyP) durante el gobierno de Sapag, fue el impulsor de la medida judicial. Etcheverry sostenía que el Ejecutivo no tenía competencia para dictar normas en materia ambiental y en particular “sobre excepciones a la aplicación de principios esenciales para su tutela”, argumentando que esto era incumbencia del poder Legislativo.

Desde la fiscalía de Estado, según consigna la nota publicada por el diario “Río Negro, se planteaba que la participación ciudadana “se encuentra cumplida, en tanto la planificación del desarrollo de la industria hidrocarburífera ha formado parte de las plataformas electorales de los sucesivos gobiernos elegidos mediante elección popular”.

También se argumentaba que los cambios introducidos “no son representativas de la totalidad de la actividad hidrocarburífera” e indicó “que en ningún momento la perforación de pozos explotados mediante la técnica extractiva convencional, que constituyen el 93% de los existentes en la provincia, requirió de presentación de estudios de impacto ambiental”.

El expresidente de GyP también cuestionó el decreto 1162/13 que adhería al régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos creado por la administración de Cristina Kirchner. Para la provincia se trataba sólo de una “manifestación de la voluntad política” de Sapag de acompañar al gobierno nacional en su política hidrocarburífera.

Desde el TSJ aseguró que la adhesión “fue producto de un acuerdo arribado entre el Estado Nacional y la provincia con base en el federalismo de concertación estatuido en el artículo 8 de la Constitución Provincial”.

Autor: Horacio Beascochea

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