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El STJ suspendió la ordenanza que prohibía la fractura hidráulica en Vista Alegre

Sin expedirse sobre la cuestión de fondo, el máximo tribunal neuquino dejó en suspenso la ordenanza del municipio que prohibía el fracking en su ejido municipal.

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén suspendió la aplicación de la ordenanza 783/16 de Vista Alegre, que prohibía la técnica de fractura hidráulica o fracking en el municipio de la provincia de Neuquén.

El tribunal dio lugar al recurso mediante resolución interlocutoria Nº7/17, y suspendió la aplicación de la norma.

Además, el máximo tribunal declaró la admisión formal de la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado. Sin haberse expresado aún sobre la cuestión de fondo, esto quiere decir que el planteo judicial fue presentado de acuerdo a las normas previstas y que será el TSJ el que resuelva si, efectivamente, la norma municipal contradice la Constitución Provincial.

Finalmente, ante una presentación de un grupo de personas para ser admitidas como "amigos del Tribunal", se resolvió que deberán acreditar una serie de requisitos para que el planteo pueda ser analizado.

Como se recordará, en enero de 2017 Vista Alegre declaró, por Ordenanza Municipal 783/16, al “municipio libre de métodos de exploración y/o explotación por fractura hidráulica o fracking”.

Según consignaba la ordenanza, existe “una importante cantidad de evidencia que demuestra que estas actividades son peligrosas para los individuos y las comunidades de un modo que es difícil y quizás imposible de mitigar. Algunos de los riesgos son: terremotos, efectos nocivos para el agua, aire, agricultura, salud, seguridad pública”, entre otras. Así mismo, señala que cada vez es mayor la cantidad de antecedentes en contra de esta práctica extractiva, siendo los más elocuentes los de Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Holanda y España.

Autor: Horacio Beascochea

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