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Cuáles son los puntos claves del nuevo acuerdo petrolero

Se incluye como modalidad general los contratos a término, redimensiona las plantillas de personal, cambia los esquemas de trabajo, elimina las horas taxi y flexibiliza las condiciones de operación nocturna y con viento.

El martes 31 de enero se firmó la nueva adenda laboral para impulsar las inversiones en la formación neuquina de Vaca Muerta, que prevé una mejora en la productividad y crea un nuevo marco laboral para los trabajadores encuadrados en las explotaciones no convencionales.

La adenda tiene cuatro capítulos y 25 artículos, según el documento, al que accedió “Río Negro Energía”, e incluye como modalidad general los contratos a término, redimensiona las plantillas de personal, cambia los esquemas de trabajo, elimina las horas taxi y flexibiliza las condiciones de operación nocturna y con viento.

A su vez, el sector gremial consiguió la eximición del 10% del salario bruto del impuesto a las Ganancias y un ordenamiento general de un sector donde cada empresa tenía sus propias reglas del juego, expresa la nota de Roberto Aguirre.

Aunque existen particularidades para cada caso y es complejo establecer generalidades, hay 15 puntos centrales que dan cuenta del inicio de una nueva era para los trabajadores de Vaca Muerta y todos los campos no convencionales de Neuquén, Río Negro y La Pampa.

El convenio alcanza a todo el personal encuadrado en los dos convenios colectivos de trabajo (CCT) del sector (el 644/12 y el 637/11) que desarrollen tareas en el no convencional. Esto incluye a actividades que van desde la perforación, estimulación y servicios de pozos, a la conexión, tendidos de gasoductos, operación y mantenimiento entre otras.

En la práctica alcanzaría a unas personas. Lo que no está claro aún es cómo se definirá el ingreso a esta adenda y qué pasará con quienes cumplen tareas en pozos convencionales o no convencionales indistintamente. El titular del gremio, Guillermo Pereyra, ya adelantó que no podrán superponerse los convenios.

Según el artículo 2 de la adenda, “será de aplicación general a esta actividad” la no convencional el “contrato de trabajo a plazo determinado”, algo que no es novedad ya que en el sector muchos petroleros trabajan a término y una vez finalizada su tarea se los indemniza como indica la ley y se acaba el vínculo laboral. Lo que sí cambia es que se impone este método como de uso general, mientras que en los anteriores convenios figuraba como excepcionalidad para determinados rubros.

En referencia a las Ganancias, el 10% de las remuneraciones totales brutas quedarán exentas del impuesto, según el artículo 3. Equivalen a la incidencia del Diferencial por Zona. Se trata de un ardid técnico del Ministerio de Trabajo para que no sea el concepto de “zona” el alcanzado y evitar así reclamos de otros sectores. Pereyra consiguió de este modo que prácticamente ningún trabajador del no convencional tribute Ganancias. Tampoco lo harán los del convencional, ya que la medida se extiende a todo el convenio colectivo en el último anexo.

En cuanto a los conflictos, se relanza la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por los paritarios. Será el órgano político que discutirá los alcances de este convenio, que todavía tendrá puntos de debate en su aplicación.

En otro de sus puntos se sostiene en el artículo 5 que las partes reconocen que “no corresponde exigir el pago de remuneración algunas si no existió contraprestación efectiva del trabajador”, salvo cuando el reclamo tenga que ver con la falta del pago del salario.

En cuanto a los Servicios Periféricos, los trabajadores que hagan tareas en el campo pero no vinculadas a los pozos (vigilancia, jardinería, catering, enfermería, etc.) nunca podrán superar salarialmente al personal operativo con su misma categoría en el convenio.

Si aparecen nuevas tecnologías y técnicas más modernas de trabajo, gremios y empresas se comprometen a discutir las dotaciones de personal y la capacitación del mismo.

En cuanto a las horas extra, se permitirá superar el máximo de horas extra establecido por ley para los trabajadores encuadrados en el CCT 644. Estas empiezan a regir a partir de las 8 horas de trabajo. Se eliminan para todo concepto las denominadas horas taxi, que eran las que los trabajadores pasaban en trailers y hoteles a disposición de la empresa.

También se definen las dotaciones de trabajadores. En casi todos los casos se incluyen reducciones en comparación con los afectados de forma actual. Para fractura, por ejemplo, la dotación no tendrá más de 16 personas. En el caso de wire line serán 4 trabajadores, mientras que en coiled tubing serán 5, en cementación 5, en aislación 10, y en UBD 3, entre otros. Los equipos de torre sumarán 7 trabajadores para la perforación, 6 para workover y 5 para pulling por turno.

En cuanto a la jornada laboral se establece el diagrama de 2 por 1 para los servicios especiales y de torre. Se aclara que el trabajador “no recibirá ningún tipo de contraprestación salarial adicional” por el descanso entre jornada y jornada. Esto implicará una mayor poda en los recibos de sueldo de los empleados que se desempeñan en este rubro. Para operación y mantenimiento, se establece la jornada diurna de 8 horas en modalidad “semana calendario”.

Otro de los puntos tiene que ver con el Montaje nocturno. Casi todas las actividades de servicios especiales y de torre podrán hacerse de noche. La adenda define la iluminación recomendada para cada caso y obliga a las empresas a presentar planos con la misma.

En cuanto a los trabajos con viento, se limita el montaje y desmontaje de algunas torres cuando el viento supere los 60 kilómetros por hora sobre el piso de trabajo, con “rachas 40% superiores”.

Ahora se podrán hacer operaciones simultáneas para ahorrar tiempo con el hombre más importante de la operadora en la locación y con algunas restricciones.

También se prevé una capacitación anual que deberá ser propuesto por las empresas y, por último, se deja en claro que la adenda entrará en vigencia cuando sea publicada en el Boletín Oficial y sustituye todas las actas acuerdo previas y las decisiones unilaterales de las empresas que no se ajusten a su contenido.

Autor: Horacio Beascochea

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