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Senado aprueba proyecto de "Cupo de Trabajadores con Discapacidad" de autoría del senador Guillermo Pereyra

El proyecto, presentado por el legislador neuquino, obliga a las empresas privadas que en su plantel superen los 100 trabajadores, a reservar un 4% de sus plantillas para personas con capacidades diferentes.

El Senado de la Nación aprobó por amplia mayoría -40 a 4 votos- y sobre tablas en la sesión del 2 de noviembre, el proyecto de Ley presentado por el senador de la Nación Guillermo Pereyra, sobre "Cupo de Trabajadores con Capacidades Diferentes".

El proyecto contempla la obligación, para las empresas privadas que en su plantel superen los cien trabajadores, de ocupar personas con capacidades diferentes que acrediten condiciones de idoneidad en una proporción no inferior al 4% del total de su plantilla.

“Hemos visto cómo las empresas rechazan a los trabajadores por el solo hecho de tener alguna discapacidad o deficiencia física”, dijo el senador y criticó a los lobbys empresariales “que han trabajado para que éste proyecto no se pueda tratar”. “Y de esa manera, quedarían indefensos los más débiles, que son los que siguen buscando trabajo sin recibir ningún tipo de respuesta del sector empresarial”, remarcó.

Guillermo Pereyra recordó lo que sucede en el Senado de la Nación con este cupo, “donde podemos dar ejemplo sobre de qué forma se debe tratar a las personas con capacidades diferentes, mientras vemos cómo son rechazados desde la actividad privada”. “La Administración Pública tiene su cupo, por qué no lo puede tener la actividad privada”, se preguntó durante su argumentación.

Con este proyecto, el senador neuquino propone legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato; y profundiza lo ya previsto para el sector público nacional por la Ley 22.431 -de Discapacidad-, que alcanza a las empresas privadas que brinden servicios públicos.

Los porcentajes requeridos deberán ir cumplimentándose a medida que se generen nuevos puestos de trabajo; y su incumplimiento será considerado discriminación en el empleo o en la ocupación, bajo los términos de la Ley 25.212 del Pacto Federal del Trabajo.
Por otra parte, los empleadores que den cumplimiento con el cupo gozaran de los derechos previstos por la Ley de Discapacidad y su reglamentación deberá prever la adecuación de la plantilla de las empresas alcanzadas por la presente ley.

Autor: Darío Hernán Irigaray

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