Actualidad

La importancia de entender la Ley de Blanqueo

Especialistas de la firma KPGM brindaron una amplia charla sobre las ventajas y complejidad de esta nueva legislación que está pensada para la exteriorización de capitales monetarios y bienes, ubicados en el país y el exterior. Premia a contribuyentes cumplidores. El papel de los bonos para no tener que pagar o poder recuperar el costo del sinceramiento fiscal.

Por Darío Hernán Irigaray

Frente a un público cercano al centenar de personas, la firma internacional KPGM brindó una destacada exposición sobre la nueva Ley 27260 y el Régimen de Sinceramiento Fiscal, el pasado martes 6 de septiembre, del cual participaron principalmente profesionales interesados en la materia.

Cabe señalar que anteriormente en el año 2008 se promulgó la Ley 26476 que tuvo un costo del 1 al 8%, en 2013 la Ley 26860 con 0% de costo, con poco éxito por cierto, y hoy esta Ley 27260 que tendrá un costo de %5 al 15% dependiendo de diversas situaciones y ha generado una gran expectativa.

El blanqueo permite concretamente a argentinos y residentes la exteriorización de capitales como moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y participaciones societarias, y demás bienes en el país y en el exterior, existentes hasta el 22 de julio de 2016 y para sociedades hasta el 1/1/2016, y no puede ser utilizado por Personas Políticamente Expuestas (PEP).

Sobre bienes en el país, las monedas nacionales o extranjeras deberán ser depositadas antes del 31/10/2016, dejarlas durante 6 meses en una cuenta bancaria o hasta el 31/3/2017, o bien ser utilizadas para la adquisición de inmuebles. Para estas operaciones bancarias las cuentas quedaran libradas del impuesto al débito.

Para el caso de bienes en el exterior, se deberá presentar una nota de tenencia por parte del banco para caso de dinero o acciones y no existe la obligación de ingreso al país, y dos tasaciones de entes reconocidos para el caso de bienes muebles. También se deben exteriorizar participaciones en sociedades. Todo debe ser valuado al 22 de julio, a un dólar de $14.81.

En el supuesto de vehículos no declarados se deberá tomar el valor fijado por la AFIP al 1/1/2016 para los radicados en el país. En el exterior se deberá tomar el valor asegurado. Esto aplica para automóviles de todo tipo, camionetas, camiones, aeronaves, naves, yates o similares.

Los impuestos a pagar por el blanqueo están establecidos para bienes inmuebles en el país o el exterior en 5%. Para bienes menores a 305 mil pesos, el 0%. Para bienes superiores a 800 mil pesos antes del 31/12/2016 el 10%, y para bienes del 1/1/2017 al 31/3/2017 un 15%.

Los beneficios que se obtienen al adherirse a este régimen fiscal es el levantamiento de acciones penales actuales y futuras, se libera el pago del impuesto retroactivo a las ganancias y bienes personales. Esto se denomina como una “Cláusula Tapón”, donde no se exigirá para atrás, salvo que no se declare todo y/o se mienta.

Los bienes inmuebles adquiridos con dinero obtenido legalmente y que no fueran declarados oportunamente deberían ingresar en este blanqueo, aunque deberán pagar un 10% en vez de un 1,5% que correspondería si se hubiera presentado en la correspondiente declaración de bienes personales. Esto aún es un tema en debate, aún no resuelto, que la AFIP no se expresó al respecto claramente.

Para evitar que las provincias pretendan cobrar ingresos brutos sobre lo declarado, se convino con la mayoría de ellas que no se cobrará ningún otro gravamen.

Obviamente no haría falta aclarar, pero la ley deja en claro que no se podrá aplicar este régimen para bienes adquiridos ilegalmente por medio de cualquier tipo de hecho ilícito.

Para el punto controvertido de la pena de 1 a 2 años de cárcel para aquellos que debelaran información de las personas o firmas que se adhieran a este régimen, quedaron excluidos periodistas, y está enfocado para empleados de la AFIP, a lo que se suma una inhabilitación para el cargo de 1 a 4 años.

Las herencias no declaradas deben ingresar en el blanqueo, así como los bienes no declarados oportunamente.

Los bonos tendrán una gran importancia al momento de reducir el impacto de la exteriorización, debido a que si se compran bonos en forma parcial o total se podrá pagar 0%, aunque los expertos en el tema al estudiarlo aseguran no es tan así y se debería correr ciertos riesgos.

Cabe señalar que el valor del dólar que se tomará para realizar la conversión a pesos será de $14,81 para personas hasta el 22-7-2016, y sociedades de $12,90 al 31-12-2015, u $8,99 al 30-6-2015.

Los bonos Paridad Global 2017 y Bonar 2017 serán tomados para pagar el impuesto del blanqueo, aunque hoy al conocerse su posible aplicación cotizan por encima de su valor nominal a 104 dólares.

Los bonos creados por la Ley serán dos, uno a 3 años y otro a 7 años. Piensan que el primero a 3 años no tendrá gran aceptación, debido a que no será negociable en el Mercado, elevando su costo real al 11.7%. El bono a 7 años, por otro lado se piensa podrá tener una gran aceptación, solo hay que adquirir un tercio de lo blanqueado y a partir del cuarto año se pueden vender, teniendo costo de blanqueo de 8.9%.

También se pueden adquirir bonos en plaza para pagar el blanqueo como el Bonar 20, que paga un 4.25% anual, y se estima que en 3 años se pueden recuperar. Otro interesante es el bono BDC19, emitido dentro de la administración Macri en la Ciudad de Buenos Aires.

También es posible realizar blanqueo de divisas para invertirlos en proyectos de infraestructura, inversiones productivas, energías renovables y Pymes, por montos superiores a 250 mil dólares, con un mínimo de 3 proyectos, teniendo un rendimiento del 3.25% en dólares y un riesgo destacado.

Los contribuyentes cumplidores, sin deudas, tendrán su reconocimiento, ya que se les obviara el pago del impuesto de Bienes Personales durante 3 años.

En resumen, la complejidad de esta Ley y su “letra chica”, obliga a consultar a expertos financieros y lo más importante es priorizar la liquidez.

Autor: Darío Hernán Irigaray

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web