Vaca Muerta News https://vacamuertanews.com Vaca Muerta News News Feed Tue, 19 May 2020 22:34:01 -0300 1 hourly 1 https://vacamuertanews.com/images/logo.png Vaca Muerta News https://vacamuertanews.com China recuperó la demanda de petróleo en un 95% https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519223401.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519223401.htm Tue, 19 May 2020 22:34:01 -0300

La movilización de la población china, producto de la reactivación económica, ha liderado la recuperación de los derivados de petróleo.

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El mes de mayo parece haber traído una recuperación de la actividad petrolera en China. Según publicó la Agencia Bloomberg, la demanda de petróleo en el gigante asiático a ha vuelto a niveles de diciembre, es decir, números de antes de la pandemia.

Según sus fuentes, de funcionarios chinos que todavía no lo admiten en público, la recuperación ha sido de 13 millones de barriles de petróleo por día (bpd), cifra se acerca mucho a los 13,7 millones de bpd que se consumía en el mes de diciembre de 2019.

La gasolina y el diésel están liderando la recuperación de los derivados de petróleo, sucede a medida que los viajeros chinos utilizan más sus autos que el transporte público. La demanda de diésel también se beneficia, ya que el gobierno chino es insistente en alentar a los agricultores a seguir cultivando para mantener la demanda de alimentos.

Las refinerías privadas en China también se han recuperado, ahora procesan crudo en un 75% de su capacidad, 15% más que hace un año, estas refinerías, también llamadas “teteras” representan aproximadamente una cuarta parte de la capacidad total de refinación del país.

A pesar de estos indicios positivos, el CEO de BP, Bernard Looney, manifestó la semana pasada en una entrevista con el Financial Times que la demanda de petróleo nunca volverá a los niveles de antes de la pandemia, es decir, que su recuperación demorará más.

Lo cierto es que los precios del petróleo en aumento se deben en gran parte a la recuperación económica del país asiático. Se vencen los futuros de junio y las cotizaciones del Brent y del WTI han tenido una estabilidad, no han bajado en la jornada de hoy de US $34 y de US $31 el barril respectivamente, lo que ratifica que los recortes de producción y la reactivación en países de Europa y Asia están surgiendo efecto.(Foto: Pixabay).

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Presentaron el proyecto para el nuevo edificio municipal de Añelo https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519140401.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519140401.htm Tue, 19 May 2020 14:04:01 -0300

Fue elaborado por la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (Upefe) en forma participativa con el equipo técnico del Municipio.

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Mediante una videoconferencia, los profesionales técnicos del área de la dirección provincial de Planificación de Proyectos Estratégicos de la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (Upefe) presentaron el proyecto del nuevo edificio municipal a las autoridades de Añelo.

Ahora se buscará el financiamiento para la obra a través del Programa de Inversiones Municipales BID 2929. El municipio de Añelo había manifestado a la Provincia la necesidad de brindar a la comunidad un lugar moderno y apto para llevar a cabo los diferentes trámites que se presentan a diario.

De la videoconferencia participaron el intendente Milton Morales, el presidente de Upefe, Jorge Ferrería, el arquitecto del municipio Víctor de Cabotó, la directora provincial de Planificación y Gestión de Proyectos Estratégicos del organismo provincial, Cecilia Barrera, y el equipo técnico compuesto por la directora general de Diseño de Proyectos, Soledad Sicolo, el director de Proyectos Especiales, Santiago Zori, y Matías Fernández, del área de Proyectos Urbanos.

Importancia del futuro edificio municipal

Luego de la reunión, el intendente Morales destacó la importancia del proyecto. “Me sorprendió, es muy lindo, se trata de algo esperado para la sociedad de Añelo. Durante la reunión pudimos observar los renders y planos que me parecieron muy buenos”, expresó.

Explicó que el actual edificio “es obsoleto para atender a una población que crece a pasos agigantados” y aseguró que “el nuevo edificio permitirá atender las necesidades del público”. Por último, remarcó el trabajo en equipo con la Provincia: “trabajamos desde un comienzo con el gobierno de la provincia y en este proyecto con Upefe”.

Por su parte, Ferrería manifestó que “me parece muy importante lo que hoy estamos logrando, que junto a lo que se hizo en Villa Pehuenia, con lo que también haremos en Villa La Angostura, este proyecto de Añelo completa un trabajo que venimos realizando en distintas localidades”.

Explicó que “el proyecto de Añelo es importantísimo porque estamos desde el inicio de la gestión del gobernador Omar Gutiérrez trabajando este financiamiento y ahora está más próximo a que se concrete”.

También agradeció al ministro de Hacienda e Infraestructura, Guillermo Pons, “quien apoya que nuestro organismo gestione estos proyectos para municipios que no están en condiciones de hacerlo y se nos haya permitido contratar equipos técnicos profesionales para llevar a cabo estos trabajos”.

Ferrería mencionó que continuarán “haciendo lo mismo en otros municipios, siempre con criterio federal, ya que si bien el municipio de Neuquén tiene su estructura para hacer estos proyectos, otros no la tienen, por eso allí debemos colaborar y trabajar para llevar adelante estas importantes obras”.

Objetivos del proyecto

El objetivo principal es la elaboración de la documentación técnica necesaria para la ejecución del Proyecto Ejecutivo del Edificio Municipal de Añelo. El mismo contribuirá a un fortalecimiento institucional del gobierno municipal en el marco del crecimiento sostenido que experimenta la localidad a partir del desarrollo de Vaca Muerta. Por ello es que se busca generar un ámbito de trabajo y de atención a la ciudadanía de calidad y acorde a las necesidades locales.

El proyecto esboza estrategias para brindar a la comunidad un lugar moderno y apto para llevar a cabo los diferentes trámites que se presentan a diario debido a la gran explosión demográfica en la localidad en paralelo al desarrollo del shale en Vaca Muerta.

El diseño del proyecto debe contemplar las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades enmarcadas conforme al programa elaborado en conjunto con los potenciales usuarios del mismo.

Éste deberá enmarcarse dentro de las normativas y códigos urbanos vigentes en la localidad y, a su vez, contemplar el conjunto de normas sobre la utilización de estrategias encaminadas a la sostenibilidad en edificios, incorporando aspectos relacionados con la eficiencia energética, el uso de energías alternativas, la eficiencia en el consumo de agua y el desarrollo sostenible de los espacios libres de la parcela.

La confección del proyecto ejecutivo según los requerimientos del programa funcional comprenden el proyecto arquitectónico, desarrollo de la evaluación de alternativas, evaluación de impacto ambiental y social y la evaluación económica del proyecto.

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Gutiérrez resaltó la implementación de un precio sostén: “es un gran estímulo para las inversiones, la producción y protección de puestos de trabajo” https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519103501.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519103501.htm Tue, 19 May 2020 10:35:01 -0300

La medida busca apuntalar la producción local mientras los precios internacionales del crudo se ubican entre 32 y 35 dólares.

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El gobernador de Neuquén, Omar Gutiérrez, saludó la decisión del Gobierno Nacional de implementar un precio sostén de petróleo para la producción petrolera a 45 dólares, hasta el 31 de diciembre de 2020.

“Para Neuquén, el establecimiento del precio sostén para el barril criollo, es un gran estímulo para las inversiones, la producción y especialmente para la protección de los puestos de trabajo”, señaló el mandatario provincial a través de Twitter.

“Debemos seguir trabajando en generar condiciones favorables para desarrollar nuestros recursos naturales en todo su potencial, contener la demanda interna, el empleo y el compre local, y construir un sendero sustentable para retomar el crecimiento y desarrollo económico”, agregó.

“Mi reconocimiento y agradecimiento al presidente de la Nación, @alferdez, a sus ministros y equipo de gobierno, por esta decisión federal en defensa de las economías regionales y del valor de los recursos provinciales no renovables”, señaló Gutiérrez.

“Esta acción es fruto del diálogo con todos los actores de la industria para promover la inversión, el desarrollo económico y energético, y la defensa de los puestos de trabajo. Forma parte de un nuevo esquema para dar previsibilidad a las inversiones. Vamos a seguir trabajando por la defensa irrestricta del valor y la propiedad de nuestros recursos, aseguró Omar Gutiérrez.

“Este nuevo esquema da previsibilidad, seguridad y confianza. Plantea reglas de juego claras acordadas para el desarrollo de la actividad hidrocarburifera”, expresó el mandatario.

El precio sostén permite distribuir equitativamente el esfuerzo que hacen todos los argentinos al adquirir combustible y esta distribución se hace en toda la cadena del valor”, remarcó.

Gutiérrez aseguró que “esta es una situación transitoria que surge de la situación nuca vista de un conflicto internacional y de la estrepitosa caída de la demanda por el efecto del coronavirus”.

“Todos los actores debemos seguir trabajando en generar las condiciones favorables para desarrollar nuestros recursos naturales en todo su potencial”, pidió.

Gutiérrez precisó que la producción de petróleo neuquina cayó en el mes de abril un 25 por ciento y era necesario un horizonte “que acompañe la inversión en una industria que piensa y trabaja en el mediano y largo plazo”.

“La situación de inestabilidad e incertidumbre producida a partir de julio de 2019 más el dictado del decreto 566, más las retenciones a las exportaciones, el congelamiento de los precios en boca de pozo y los efectos por la reciente pandemia del Coronavirus han afectado toda la cadena hidrocarburifera”, señaló.

El gobernador también destacó que una resolución favorable con los acreedores internacionales beneficiará al país: “es esencial que por la crisis que se atraviesa por el Coronavirus, seamos capaces de construir un sendero sustentable y sostenible para retomar el crecimiento y el desarrollo económico”.

Remarcó que “los argentinos tenemos los oleoductos listos y disponibles para poder exportar miles de barriles. Ahí la posibilidad concreta de generar las divisas que necesita el país para pagar su deuda para crecer, progresar y desarrollar.

Cabe recordar que El Gobierno oficializó este martes 19 de mayo la reposición del denominado "barril criollo" de petróleo en 45 dólares para intentar apuntalar la producción local mientras los precios internaciones del crudo se ubican entre 32 y 35 dólares.

Desde este martes y hasta el 31 de diciembre, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores tomando como referencia para el crudo tipo Medanito, de 45 dólares. Este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local, dice el Decreto 488/2020 publicado en el Boletín Oficial.

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Oficializaron “el barril criollo” a 45 dólares con el compromiso de sostener la actividad , el trabajo regional y que no haya despidos en la industria petrolera https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519081001.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519081001.htm Tue, 19 May 2020 08:10:01 -0300

El Decreto 488/2020 fijó el precio del barril de crudo a 45 dólares hasta el 31 de diciembre de 2020.

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Este martes 19 de mayo, mediante el Decreto 488/2020, el Gobierno Nacional estableció un precio sostén para el barril de crudo en 45 dólares hasta el 31 de diciembre de 2020.

En su articulado, el Decreto solicita a las empresas productoras “mantener su nivel de actividad del 2019, “tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional”.

Además, consigna que se deben mantener los puestos de trabajo hasta fin de año y los contratos con empresas regionales.

“ A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl), este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”, señala el artículo 1 del Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández.

“En caso de que, durante dicho período, la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” superare los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl) durante DIEZ (10) días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el “PLATTS CRUDE MARKETWIRE” bajo el encabezado “Futures”, quedarán sin efecto las disposiciones del presente artículo”, se aclaró.

“Durante la vigencia del presente artículo, el precio establecido en el primer párrafo, o el que eventualmente fije la Autoridad de Aplicación en uso de las atribuciones conferidas en el primer párrafo del artículo 4° de este decreto, será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319”, se indicó.

“ Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1° del presente decreto, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19, siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley N° 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca”, precisó el decreto.

“Las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019. Ello se realizará en un marco de consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos”, agrega.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1277/12 y aplicará, de corresponder, las sanciones previstas en el artículo 29 de dicho Anexo.

Durante la vigencia del artículo 1º, las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Poductivo, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1277/12 y aplicará, de corresponder, las sanciones previstas en el artículo 29 de dicho Anexo.

Durante la vigencia del artículo 1º, las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

El detalle de los artículos
ARTÍCULO 1°.- A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl), este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local.

En caso de que, durante dicho período, la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” superare los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl) durante DIEZ (10) días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el “PLATTS CRUDE MARKETWIRE” bajo el encabezado “Futures”, quedarán sin efecto las disposiciones del presente artículo.

Durante la vigencia del presente artículo, el precio establecido en el primer párrafo, o el que eventualmente fije la Autoridad de Aplicación en uso de las atribuciones conferidas en el primer párrafo del artículo 4° de este decreto, será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319.

ARTÍCULO 2º.- Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1° del presente decreto, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19, siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley N° 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca.

Las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019. Ello se realizará en un marco de consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1277/12 y aplicará, de corresponder, las sanciones previstas en el artículo 29 de dicho Anexo.

Durante la vigencia del artículo 1º, las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

ARTÍCULO 3º.- Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1° del presente decreto, las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso.

En el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso.

Durante el mismo plazo, las empresas integradas, las refinadoras y los sujetos comercializadores no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, tendrá la facultad de modificar trimestralmente los precios de petróleo crudo establecidos en el artículo 1° del presente decreto, así como de revisar periódicamente el alcance de la medida dispuesta sobre la base de parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá controlar que no se realicen conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomará en consideración parámetros objetivos de producción en períodos anteriores y tendrá en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia de COVID-19 sobre el conjunto de la cadena de valor. En caso de verificar la existencia de alguna de las conductas indicadas, dará intervención a las autoridades competentes con el fin de resguardar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión del mercado hidrocarburífero.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dar seguimiento de la evolución del nivel de actividad, eficiencia y productividad laboral asociada a la industria hidrocarburífera en toda la cadena de valor, a los fines de promover el mantenimiento de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° respecto de las fuentes de trabajo directas e indirectas y la eficiencia productiva.

En forma mensual, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá mantener informada al respecto a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y al segundo trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) incluidas en el ANEXO (IF-2020-30935729-APN-SSH#MDP) que forma parte integrante del presente decreto, deberán abonar una alícuota de derecho de exportación de acuerdo al esquema que se establece en este artículo.

Fíjanse, a los efectos del cálculo de la alícuota de los derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en el citado Anexo, los siguientes valores del “ICE Brent primera línea”:

a. Valor Base (VB): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl).

b. Valor de Referencia (VR): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril (USD 60/bbl).

c. Precio Internacional (PI): el último día hábil de cada mes la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del organismo que corresponda, publicará la cotización del precio del barril “ICE Brent primera línea”, considerando para ello el promedio de las últimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire” bajo el encabezado “Futures Settlements”.

El último día hábil de cada semana, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del organismo que corresponda, evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al QUINCE POR CIENTO (15%), fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente.

Establécese una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en este decreto, en los casos que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base.

Establécese una alícuota del OCHO POR CIENTO (8%) del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en este decreto, en los casos que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia.

En aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá implementar las medidas conducentes a simplificar la operatoria del Registro de Contratos de Operaciones de Exportación reglamentado por la Resolución N° 241 del 29 de septiembre de 2017 del entonces Subsecretario de Exploración y Producción a cargo de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, respecto de aquellos productos con escasez de demanda en el mercado local, en caso de verificarse un aumento significativo de solicitudes de exportación.

ARTÍCULO 9º.- A los fines de llevar a cabo el control del cumplimiento de los precios máximos de venta de la garrafa de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos establecidos en la Disposición N° 104 del 26 de junio de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá solicitar asistencia a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a cualquier otro organismo competente y a los intendentes e intendentas de todos los municipios del país, para realizar la tarea de control y fiscalización de los mencionados precios máximos.

ARTÍCULO 10.- Fíjanse los valores de las multas cuya aplicación prevé el artículo 87 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, los cuales oscilarán de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento, entre un mínimo equivalente al valor de VEINTIDÓS METROS CÚBICOS (22 m³) de petróleo crudo nacional en el mercado interno y un máximo de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (2.200 m³) del mismo hidrocarburo por cada infracción.

A los efectos del cálculo de las multas, se adoptará el precio promedio ponderado por ventas en el mercado interno de los petróleos nacionales publicado en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO correspondiente al mes de la infracción o, en su defecto, el precio del mes inmediato anterior que se encuentre publicado. El importe de las multas será abonado en pesos, al tipo de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE “Vendedor” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente el día hábil anterior al del efectivo pago.

ARTÍCULO 11.- Derógase el Decreto N° 2271 del 22 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

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El miércoles comienza el ciclo “Emprendé tu idea” en formato online https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519074401.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519074401.htm Tue, 19 May 2020 07:44:01 -0300

Asesores de Centro PyME-Adeneu brindarán contenidos sobre ejes críticos para mujeres emprendedoras y público en general. Las capacitaciones son gratuitas, pero se requiere inscripción previa.

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En el actual contexto, el ciclo “Emprendé tu idea” reversionó su dinámica. Con anterioridad se brindaron encuentros presenciales en diversas localidades de la provincia, ahora se realizarán en la plataforma “Zoom”. Este miércoles 20 de mayo se dictará el primero de los tres encuentros estipulados. Los cursos están destinados a mujeres y público en general, son gratuitos pero requieren inscripción previa a través de www.eventbrite.com.ar.

El ciclo es organizado por el Centro PyME-Adeneu, organismo dependiente del ministerio de Producción e Industria, con el acompañamiento del Banco Provincia del Neuquén (BPN) y del Centro de Desarrollo Económico de la Mujer (Cedem) de Neuquén.

Este miércoles 20 de mayo, de 10 a 12, se abordará la estrategia y el modelo de negocios, el uso de herramientas digitales y cómo adaptarse hacia un nuevo modelo digital.

En tanto que el 22 de mayo, de 14 a 16, se brindarán dos charlas dedicadas a revisión de costos, su clasificación básica, medición y cuáles puedo ajustar, e introducción a la inocuidad alimentaria.

Por último, el 26 de mayo el encuentro estará enfocado en gestión del tiempo y habilidades financieras para emprender. La actividad se desarrollará de 10 a 12.

Los interesados deberán inscribirse para cada uno de los encuentros en la cuenta del Centro PyME-Adeneu en www.eventbrite.com.ar. Con la inscripción cada interesado recibirá el enlace y la contraseña para sumarse a las capacitaciones online.

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YPF emitirá una nueva serie de obligaciones negociables por U$S 25 millones https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519073001.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20200519073001.htm Tue, 19 May 2020 07:30:01 -0300

La emisión consistirá en la reapertura de la Clase II en pesos con vencimiento en diciembre de este año y una nueva serie en dólar link a 18 meses.

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La petrolera YPF anunció el lunes 18 de mayo la emisión de dos obligaciones negociables () en el mercado local en pesos y en dólares, por un monto total equivalente a US$ 25 millones, como parte del plan de financiamiento previsto para el corriente año.

La empresa -a través de una nota enviada a la Comisión Nacional de Valores (CNV)- precisó que la colocación se llevará a cabo el miércoles 20 de mayo.

La emisión consistirá en la reapertura de la Clase II en pesos con vencimiento en diciembre de este año y una nueva serie en dólar link a 18 meses.

La última colocación importante que realizó la empresa data del 22 de enero cuando logró en el mercado local financiamiento por un valor equivalente a US$ 164 millones, a través de la emisión de dos obligaciones negociables en pesos y una tercera en dólar linked.

Desde entonces, YPF viene realizando algunas colocaciones menores para hacer el roll over de algunos vencimientos, lo que mantuvo a la compañía activa en el mercado local para cumplir el plan de financiamiento.

El 2 de diciembre la petrolera había concretado una emisión de obligaciones negociables, en la que tomó del mercado fondos por debajo de los US$ 75 millones previstos. (Télam).

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