Vaca Muerta News https://vacamuertanews.com Vaca Muerta News News Feed Thu, 17 Aug 2017 10:54:01 -0300 1 hourly 1 https://vacamuertanews.com/images/logo.png Vaca Muerta News https://vacamuertanews.com Compre neuquino petrolero, una ley que apuesta al contenido local. Ley completa. https://vacamuertanews.com/actualidad/20170817105401.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20170817105401.htm Thu, 17 Aug 2017 10:54:01 -0300

La Ley 2755 obliga a las grandes firmas a contratar 60% local, incluso si sus ofertas superan un 7% a las empresas no certificadas, permite sumar accionistas en hasta un 49% que no sean neuquinos, y estipula multas desde $184.000 (200 jus), hasta $13.845.900 (15.000 jus).

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La Ley 2755 sancionada en 2011, reglamentada en 2013, y corregida a fines de 2016 (Ley 3032), brinda un marco de oportunidades a las compañías neuquinas, donde se obliga o se invita a las firmas a contratar 60% local, incluso si sus ofertas superan un 7% a las empresas no certificadas. También permite sumar accionistas en hasta un 49% que no sean neuquinos.


Puntos Relevantes:

- Se obliga a adquirir el 60% en la provincia.

- Incluso si se cotiza 7% por encima de otras empresas del país.

- Ante licitaciones o compulsas de precios se deberá presentar certificado “Empresa Neuquina Certificada”

- Empresas deberán tener como mínimo 3 años de radicación en Neuquén.

- Los socios mayoritarios deben tener domicilio en la provincia.

- Se permite que las sociedades tengan 49% de accionistas no radicados en neuquén.

- Se tramita en CPYME Adeneu Neuquén, Sarmiento 802, Neuquén capital, teléfono (0299) 448-5553

- Mensualmente se informa a empresas obligadas de firmas certificadas.


Existe un nomenclador con más de 400 categorías, donde por ejemplo se indica que pueden tramitar el certificado compañías de servicios petroleros en yacimiento, servicios de Ingeniería, servicios de Transportes, infotecnologías, estaciones de Servicio, servicios ambientales, servicios de consultoría y asesoramiento, servicios hoteleros y gastronómicos, parquización y jardinería, gráfica e imprenta, agencias de viajes y turismo, provisión de productos, equipos y materiales, mobiliario, entre otros.

Cabe señalar que en la actualidad solo unas 70 compañías tienen el certificado tramitado, y según un relevamiento realizado por Vaca Muerta News, más de 2000 empresas estarían en condiciones de obtenerlo.


LEY 2755 (Inlcuye modificaciones Ley 3032)

RÉGIMEN DE PREFERENCIA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS DE ORIGEN NEUQUINO PARA LA INDUSTRIA
HIDROCARBURÍFERA Y MINERA

Artículo 1º

Las personas humanas o jurídicas, las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) o cualquier otra figura jurídica asociativa, que sean titulares, permisionarias o concesionarias de minas y/o áreas para prospección, exploración, explotación, transporte, fraccionamiento, distribución y refinerías de hidrocarburos líquidos o gaseosos, que realicen actividades sobre yacimientos ubicados en jurisdicción provincial —en adelante, los sujetos obligados—, deben otorgar preferencia en la adquisición y locación de bienes y servicios a los proveedores neuquinos y a los profesionales independientes —en adelante, sujetos beneficiarios—, en los términos dispuestos en la presente Ley.

La presente Ley alcanza también a los servicios complementarios de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, entendiéndose como tales a las empresas contratistas directas de las personas humanas, o jurídicas, UTE o cualquier otra figura jurídica asociativa.


Artículo 2º

A los efectos de acreditar la condición de preferente, la autoridad de aplicación debe extender una certificación de “Empresa Neuquina” a los proveedores neuquinos —de bienes, insumos y servicios— y a los profesionales independientes, que cumplan los requisitos estipulados en la presente Ley.


CAPÍTULO II

CONDICIONES

Artículo 3º

A fin de obtener la certificación de “Empresa Neuquina”, los sujetos beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las personas jurídicas deben tener domicilio legal, asiento principal de sus negocios y sede social en la Provincia del Neuquén, y estar inscriptas ante el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén con una antigüedad igual o mayor a tres (3) años a la fecha de solicitud del certificado de “Empresa Neuquina”.

b) Las personas humanas deben tener asiento principal de sus negocios en la Provincia del Neuquén, acreditando una antigüedad igual o mayor a tres (3) años a la fecha de solicitud del certificado de “Empresa Neuquina”.

c) El cincuenta y uno por ciento (51%) del capital societario debe corresponder a socios que, al momento de la solicitud del certificado de “Empresa Neuquina”, posean domicilio real, con una antigüedad igual o mayor a tres (3) años en la Provincia del Neuquén. En el caso de las personas jurídicas socias, debe tomarse como referencia de antigüedad la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.

d) Ser contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Neuquén o por el régimen de convenio multilateral con jurisdicción en la Provincia, o el que lo sustituya.

e) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), deben contar con una (1) o más empresas neuquinas certificadas, cuya participación en ganancias, según contrato, no sea menor al cincuenta y uno por ciento (51%). La UTE debe tener su sede principal de la actividad para la cual fue constituida en la Provincia del Neuquén y estar inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.

f) Demostrar su capacidad de gestión en términos de seguridad, salud e higiene laboral acorde con las normas nacionales, provinciales y municipales, aplicables a sus procesos, servicios y productos.

g) Demostrar su capacidad de gestión en términos de protección del medioambiente acorde con las normas nacionales, provinciales y municipales, aplicables a sus procesos, servicios y productos.

h) Demostrar su capacidad en términos de gestión y aseguramiento de la calidad acorde con el alcance de sus procesos, servicios y productos, así como la normativa aplicable al efecto.

i) Estar debidamente inscriptos ante la autoridad que regule su actividad.

j) El personal a cargo de la empresa pretendiente de la certificación deberá encontrarse debidamente registrado y dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia laboral.

k) Disponer de la habilitación municipal o provincial de sus establecimientos —en caso de corresponder—.
l) Poseer número de inscripción y carácter de contribuyente ante la AFIP.

m) Poseer constancia de cumplimiento fiscal —extendido por la Dirección Provincial de Rentas— al momento de su inscripción o renovación anual del beneficio.


Artículo 4º

Los sujetos beneficiarios del certificado de “Empresa Neuquina” pueden presentar este instrumento en sus cotizaciones, licitaciones y/u ofertas, o en forma indeterminada ante las empresas para su consideración en las contrataciones que estas realicen.

Las empresas solicitantes quedan obligadas a convocar a los concursos y licitaciones a las empresas neuquinas certificadas en condiciones de prestar los servicios o productos solicitados.

Las empresas contratantes deberán incluir dentro de su marco legal que van a priorizar las empresas certificadas y harán cumplir este recaudo a sus propios contratistas.


Artículo 5º

No podrán gozar del beneficio de la presente Ley los que, aun reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3º, estén vinculados o controlados —en los términos de la Ley nacional 19.550 y sus modificatorias— por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.


Artículo 6º

Los sujetos obligados deben otorgar preferencia a las ofertas presentadas por las empresas neuquinas certificadas cuando, para idénticas o similares prestaciones a las requeridas en la solicitud de cotización o licitación, sus ofertas económicas sean hasta un siete por ciento (7%) superiores comparadas con las presentadas por empresas no certificadas. Una vez otorgadas las preferencias a las empresas neuquinas, estas, manteniendo las mismas prestaciones ofrecidas, deberán ajustar sus precios a los de las mejores ofertas de las empresas no certificadas.


Artículo 7º

Los sujetos obligados deben otorgar preferencia no menor al sesenta por ciento (60%) del total del monto contratado para cada uno de los rubros o tipo de actividades requeridas para el año calendario vigente, en tanto y en cuanto se dispongan, para cada rubro o tipo de actividad, de empresas neuquinas certificadas.


Artículo 8º

Los sujetos obligados deben vincularse —en caso de ser factible—, mediante contrato por tiempo determinado con la “Empresa Neuquina” contratada una vez obtenida la preferencia en la contratación.


CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 9º

La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa-Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU).


Artículo 10º Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Extender las certificaciones de “Empresa Neuquina”.

b) Controlar el cumplimiento de la presente Ley, sus modificaciones y las normas que, en consecuencia, se dicten.

c) Realizar auditorías y formular metodologías para monitorear el cumplimiento de las empresas contratantes y las empresas neuquinas certificadas.

d) Aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente régimen.

e) Solicitar anualmente a las empresas certificadas, la documentación que avale su vigencia y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente Ley.

f) Crear y mantener actualizado un registro de “Empresas Neuquinas”.

g) Identificar y promover el desarrollo de nuevas cadenas que fortalezcan el valor en el sector relacionado con la presente Ley.

h) Difundir, organizar y coordinar las actividades que se desprenden de la presente Ley.

i) Promover el perfeccionamiento de la legislación relacionada al sector hidrocarburífero y minero, proponiendo los proyectos correspondientes, como órgano asesor de los poderes públicos provinciales.

j) Difundir, aplicar y vigilar la legislación vigente en la materia relacionada con la presente Ley.

k) Intervenir en la conciliación y arbitraje de los conflictos que se susciten por la aplicación de la presente Ley.

l) Solicitar y elaborar relevamientos de las empresas contratadas en el sector hidrocarburífero y minero.

m) Realizar otra actividad o función que haga al cumplimiento del objeto de la presente Ley.


Artículo 11

La autoridad de aplicación de la presente Ley debe crear y mantener actualizado un sistema de información y una base de datos en ambiente web. En este ambiente web, los sujetos obligados deben informar la planificación general de contrataciones y licitaciones a realizar en el ámbito de la Provincia del Neuquén para el año calendario vigente.

Artículo 12

La información que resulte necesaria para la aplicación de la presente Ley debe ser brindada —en tiempo y forma— por el Registro Público de Comercio, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén o quienes en un futuro los remplacen, así como cualquier otro organismo del Estado provincial que, a criterio de la autoridad de aplicación, sea requerido.


CAPÍTULO IV

SANCIONES


Artículo 13

El incumplimiento a los requerimientos de la autoridad de aplicación o a la obligación impuesta por la presente Ley será susceptible de sanción. Las sanciones irán desde apercibimientos hasta multas que se graduarán, desde los doscientos (200) jus a los quince mil (15.000) jus, según lo estipule la autoridad de aplicación.

Entiéndase por jus, la unidad de pago establecida en el artículo 8º de la Ley 1594. El valor jus será el vigente al momento de la determinación de la infracción, establecido en Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.


Artículo 14

Lo recaudado en concepto de las multas que se abonen con motivo de la aplicación de la presente Ley, será destinado a un fondo de financiamiento de actividades de capacitación e innovación productiva para PyMEs de la industria petrolera, en el marco de los programas de la autoridad de aplicación”.


A saber:

A Agosto de 2017 el valor del Jus es de $923,06. (desde el 01/06/17)

Enlaces de interés:
http://www.jusneuquen.gov.ar/valor-jus/

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Proyectan nuevas inversiones para transportar el crudo de Vaca Muerta https://vacamuertanews.com/actualidad/20170817090001.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20170817090001.htm Thu, 17 Aug 2017 09:00:01 -0300

En la actualidad, los ductos están ocupados al 50% de su volumen, pero ya se diseñan los nuevos recorridos para absorber el impacto de un nuevo boom de producción y explotación en la Cuenca Neuquina.

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La empresa Oleoductos del Valle (Oldelval) es la encargada de operar el caño maestro que transporta el crudo de la Cuenca Neuquina.

El trazado es una especie de “Y” acostada que nace con dos puntas: una en Puesto Hernández (Rincón de los Sauces) y otra en Challacó (Cutral Co), que se une en la estación de bombeo Allen (en General Roca) y, al terminar los 1.700 kilómetros de recorrido desemboca en Puerto Rosales (Bahía Blanca).

En la actualidad, los ductos están ocupados al 50% de su volumen, pero los ya diseñan los nuevos recorridos para absorber el impacto de Vaca Muerta.

En diálogo con el diario "Río Negro", Jorge Vugdelija, gerente general de Oldelval, aseguró que buscan anticiparse a un nuevo boom de petróleo y agregó que también proyectan ampliar los servicios de la compañía hacia la operación y mantenimientos de ductos privados. “Vemos que en los próximos tres años no hay riesgo de un cuello de botella, pero por las proyecciones que manejan las operadoras ya estamos diseñando un plan de desarrollo”, señaló el directivo.

Vugdelija comentó que el proyecto que analizan no necesita en el corto plazo de una ampliación de los caños, sino que se acentuará el mantenimiento y puesta en funcionamiento de plantas y equipos que se desafectaron cuando la producción petrolera comenzó a declinar.

En el sector del transporte de crudo espera retoques en la legislación para los contratos con las operadoras. Algo que ya ocurrió para los gasoductos. Actualmente las tarifas están auditadas por Nación y las transportistas buscan algún tipo de ajuste general que no los deje atados exclusivamente al vaivén de los volúmenes que mueven, como ocurre en la actualidad.

Más allá de los planes a mediano y largo plazo, Oldelval tiene proyectos a punto de ponerse en marcha. Uno de ellos está vinculado a las necesidades de YPF de “levantar” parte de su producción hacia Mendoza a través de Puesto Hernández. Se montó un caño gemelo de 50 kilómetros para bombear el crudo en el sentido inverso a lo que hace el ducto central, de este a oeste.

La petrolera nacional busca así reforzar el abastecimiento de petróleo en su refinería de Luján de Cuyo. Como este, hay otros proyectos similares que ya están incluidos en los planes generales que evalúa la compañía de transporte de crudo.

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Con el shale gas, mejora el número de torres de perforación en Vaca Muerta https://vacamuertanews.com/actualidad/20170817075001.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20170817075001.htm Thu, 17 Aug 2017 07:50:01 -0300

Poco a poco, los proyectos no convencionales suman equipos en los yacimientos y la actividad recupera su ritmo. En la actualidad hay 82 dotaciones: 31 equipos de perforación, 22 de pulling, 16 de workover y 13 coiled tubing y otros.

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Según los últimos datos del ministerio de Energía de Neuquén, en junio de 2017 se registraron 31 torres de perforación en actividad. El número es similar al mismo mes del 2016, pero significa un aumento para el sector de 8 equipos si se lo compara con febrero de este año, mes que tuvo el menor nivel de actividad de los últimos tiempos.

El parque petrolero de la Cuenca Neuquina sumó 82 dotaciones: 31 equipos de perforación, 22 de pulling, 16 de workover y 13 coiled tubing y otros. Si se lo compara con el mismo mes de 2016 se observa que el número cayó 12 unidades. Sin embargo si el foco se lo pone contra enero de este año, la cantidad subió ocho escalones, señala el diario “Río Negro”.

El repunte de la actividad está ligado a la continuidad de proyectos no convencionales por parte de YPF, con la ampliación de planes piloto y la marcha en las áreas con desarrollo.

Suma su granito de arena Tecpetrol , petrolera del grupo Techint que desde hace algunos meses tiene cinco equipos de perforación funcionando en el área Fortín de Piedra, donde planifica un megaproyecto de gas.

A pesar de este leve repunte, los números aún están lejos de los que se conocieron con el boom de Vaca Muerta en 2014. Durante ese año el dato total de equipos en la Cuenca Neuquina duplicaba al actual. En la cuenca neuquina había unas 160 dotaciones.

En este tiempo, también existió un recambio tecnológico. Lo que inicialmente fue una novedad, los equipos “caminantes” (walking rigs), ahora casi son excluyentes para los proyectos no convencionales que concentran la actividad de exploración y producción en la provincia.

Otro dato tiene que ver con el número de perforaciones. Los ensayos con pozos horizontales cada vez más largos afectaron la estadística ya que se reemplazó la cantidad de perforaciones por los metros totales perforados.

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Avanza la obra del gasoducto Cordillerano Patagónico https://vacamuertanews.com/actualidad/20170817073901.htm https://vacamuertanews.com/actualidad/20170817073901.htm Thu, 17 Aug 2017 07:39:01 -0300

Firmaron contrato de compraventa de motocompresores, por un monto total de 8.161.307,11 dólares. Además, se recibieron las ofertas económicas para el montaje de cañerías en tres gasoductos que permitirán la incorporación de 140.000 usuarios al servicio de gas natural.

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El Ministerio de Energía de la Nación anunció el miércoles 16 de agosto que se firmó el contrato de compra de los motocompresores para el gasoducto Cordillerano Patagónico, que provee a Neuquén, Río Negro y Chubut.

La empresa proveedora del material será Juan F. Secco Sociedad Anónima. La compra se llevó a cabo en conjunto, tanto para el gasoducto de la Patagonia como para el de la costa atlántica, en la Provincia de Buenos Aires.

Según se informó, el contrato se selló por un monto total de 8.161.307,11 dólares. En el mismo proceso licitatorio, convocado por la Resolución 120/2017, se recibieron las ofertas económicas para el montaje de cañerías en tres gasoductos que permitirán la incorporación de 140.000 usuarios al servicio de gas natural.

Siete grupos presentaron 18 ofertas, 12 de las cuales están por debajo del presupuesto oficial, estimándose que una vez concluidos los análisis para las adjudicaciones se obtendrá un ahorro global cercano al 15 por ciento.

El inicio de las obras está previsto para septiembre, se informó desde la cartera que conduce Juan José Aranguren.

La obra sobre el gasoducto Cordillerano dentro del territorio neuquino tiene un presupuesto de $443.189.317,40, mientras que la del tramo del Cordillerano-Patagónico que comprende Chubut, Río Negro y Neuquén, asciende a $693.193.547,73. Con la ampliación, el sistema tendrá nuevos refuerzos para atender una demanda proyectada de 22.000 usuarios adicionales en varias localidades de su trazado.

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